REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 29 de octubre del año 2013
203 y 154
Asunto n.° SP01-L-2013-000315
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Guasinqui Ernesto Prato Barajas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 16.778.040
Apoderado judicial: Abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, inscrito en el IPSA con el n. º 97.433
Demandado: Jairo Ochoa Omes, extranjero, con cédula de identidad n. 0 E.- 81.824.359
Apoderado judicial: Abogado Franklin Alberto Pineda Castillo, inscrito en el IPSA con el número 186.128
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril del 2013, por el abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, en representación del ciudadano Guasinqui Ernesto Prato Barajas, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 2 de mayo del 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena corregir el libelo y el 10 de mayo del 2013 la admite y ordena la comparecencia del demandado ciudadano Jairo Ochoa Omes, extranjero, mayor de edad, con cédula n. ° E.-81.824.359, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 11 de junio del 2013 y finalizó el día 26 de septiembre del 2013, remitiéndose el expediente en fecha 4 de octubre del 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos del demandante
Que el ciudadano Guasinqui Ernesto Prato Barajas, laboró como pintor al servicio del ciudadano Jairo Ochoa Omes, en el fondo de comercio de su propiedad denominado Taller Chomer F. P., desde la fecha 3.11.2009, con una jornada de trabajo de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 6:00 p. m., de lunes a sábado, devengando como último salario promedio semanal la cantidad de 1.000 00 bolívares.
Que en fecha 16.4.2012, fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba, por lo que solicita de manera amistosa el pago de sus prestaciones sociales, no recibiendo pago alguno, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Que por lo antes expuesto demanda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas; 3) Bono vacacional cumplido y fraccionado; 4) Utilidades cumplidas y fraccionadas; 5) Beneficio de alimentación; 6) Indemnización sustitutiva de preaviso, para un total general a demandar de 58.359 31 Bs.
Defensas del demandado
No presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora y vista la falta de contestación a la demanda por la parte demandada y la falta de comparecencia a la audiencia de juicio a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, este juzgador, entenderá como admitidos los hechos no rechazados que fueron explicados en el libelo de la demanda.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas documentales:
1. Providencia administrativa, inserta en los folios del 30 al 32. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial: De los ciudadanos: Kleinner Yasser Barajas Guerrero, venezolano, con cédula n. º V.-15.241.452, Liliana Durán, venezolana, con cédula de identidad n. º V.-6.453.249, Alirio Jaimes Jaimes, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 23.150.981 y Lisbeth Karina Ortiz Durán, venezolana, con cédula de identidad n. º V.-18.564.713. En virtud de la no comparecencia, no exista nada que apreciar.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Prueba testimonial: De los ciudadanos: Franklyn Alexis Porras Vargas, venezolano, con cédula n. º V.-14.042.425, Miguel Antonio Martínez Castro, venezolano, con cédula de identidad n. º V.-9.212.256 y Luis Alfredo Cruz Vargas, colombiano, con cédula de identidad n. º E.-83.644.028. En virtud de la no comparecencia, no exista nada que apreciar.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Dada la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su libelo, y no haber demostrado el demandado nada que le favorezca, se condena al ciudadano Jairo Ochoa Omes, a pagar los siguientes conceptos:
Indexación judicial e intereses de mora:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 16.4.2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 16.4.2012 hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a la prestación de antigüedad, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 21.5.2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano Guasinqui Ernesto Prato Barajas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 16.778.040 contra el ciudadano Jairo Ochoa Omes, extranjero, con cédula de identidad n. ° E.- 81.824.359 2°: Se condena al ciudadano Jairo Ochoa Omes, extranjero, con cédula de identidad n. 0 E.- 81.824.359 a pagar la cantidad total de 58.359 31 Bs. 3°: Se condena en costas, por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de octubre del año 2013. Años 203 º de la Independencia y 154 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh.
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