REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 31 de octubre del año 2013
203° y 154°
Asunto n.° SP01-L-2013-000192
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Gustavo Javier Palencia Benítez, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° E.- 84.408.884
Apoderado judicial: Abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, inscrito en el IPSA con el n. º 97.433
Demandada: Bar y Restaurant Weng Fong.
Apoderadas judiciales: Abogadas: Thais Gloria Molina Casanova y Fanny Dunllin Lima Gámez, inscritas en el IPSA con el n. °: 26.129 y 73.645, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2013, por el abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, en representación del ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 8 de abril del 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la demandada bar y Restaurant Weng Fong, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 9 de mayo de 2013, y finalizó el día 18 de septiembre de 2013, remitiéndose el expediente en fecha 26 de septiembre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos del demandante
Que en fecha 16.11.2009, comenzó a prestar servicio como ayudante de cocina para el Bar y Restaurant Weng Fong, devengando como último salario mensual 2.136 36, laborando de martes a domingo, con un horario de 9:30 a. m. a 5:00 p. m.
Que fue despedido de forma injustificada en fecha 31.8.2012, por lo que interpuso reclamo ante la inspectoría del trabajo, asignándole expediente n. ° 0562012-03-02066, sin lograrse conciliación alguna.
Que por lo antes expuesto demanda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones cumplidas; 3) Bono vacacional fraccionado; 4) Utilidades fraccionadas; y 5) Indemnización por despido injudtificado, para un total general a demandar de 24.293 92 Bs.
Defensas del demandado
Conviene en que el ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, inició a laborar para su representada en fecha 16.11.2009, en el cargo de ayudante de cocina hasta el 12.8.2012, con la jornada laboral indicada en el libelo. Convino el día de la audiencia de juicio, en la fecha de terminación alegada por el actor en su libelo al momento de la exposición de sus alegatos.
Niega, rechaza y contradice, que el último salario mensual, era la cantidad de 2.136 36 Bs. Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, haya sido despedido de forma injustificada. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, por concepto de antigüedad más intereses la cantidad de 11.424 15 Bs. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, por concepto de vacaciones cumplidas desde el 16.11.2011 al 31.8.2012, la cantidad de 907 93 Bs. Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, por concepto de bono vacacional fraccionado, desde el 16.11.2011 al 31.8.2012, la cantidad de 907 93 Bs.
Niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, por concepto de utilidades fraccionadas, desde el 16.11.2011 al 31.8.2012, la cantidad de 1.602 23 Bs. Niega, rechaza y contradice, que el salario base para el pago de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades adeudadas al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, sea la cantidad de 71 21 Bs.
Niega, rechaza y contradice, que su representada adeude al ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, la cantidad de 24.293 92 Bs., por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que la controversia está delimitada a:
El motivo de la extinción de la relación laboral,
el salario devengado por el trabajador y
la procedencia de los conceptos demandados.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas documentales:
1. Recibos de pago de salario emitidos por la accionada a favor del ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, insertos en los folios del 33 al 76.
2. Constancia de trabajo emitida por la accionada a favor del ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, inserta en el folio 77.
3. Liquidaciones emitidas por la accionada a favor del ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, inserta en los folios del 78 al 80.
4. Solicitud de reclamo de prestaciones sociales, realizado por el ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, en contra de la Bar y Restaurante Weng Fong, por ante la Inspectoría del Trabajo, inserta en los folios 81 y 82.
5. Providencia administrativa n. ° 380/2012, del expediente 056-2012-03-02066, inserta en los folios del 83 al 85.
Dichas documentales no fueron atacadas de modo alguno por la parte a quien se le opusieron, por lo que de conformidad con el artículo 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador les confiere pleno valor probatorio, y acota que los hechos que se desprenden de estas probanzas serán objeto de análisis más adelante.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Roger Alejandro Rincón, venezolano, con cédula n. º V.-19.193.642, Carlos Eduardo Suárez, venezolano, con cédula de identidad n. º V.-23.028.620 y Simón Eugenio Reyes Escalante, venezolano, con cédula de identidad n. º V.-15.856.847. Motivado a la incomparecencia de los testigos promovidos, no existen deposiciones que aquilatar.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Pruebas documentales:
1. Liquidación de prestaciones sociales, emitidas por Bar y Restaurante Weng Fong, del ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, correspondiente a los años: 2009-2010 y 2010-2011, inserto en los folios 87 y 88.
2. Liquidación y pago de vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2010-2011, inserto en el folio 89.
Dichas documentales no fueron atacadas de modo alguno por la parte a quien se le opusieron, por lo que de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador les confiere pleno valor probatorio, y acota que los hechos que se desprenden de estas probanzas serán objeto de análisis más adelante.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Con respecto al despido injustificado alegado, el demandado rechaza en su contestación de la demanda el despido de manera pura y simple sin alegar hechos nuevos, no obstante al momento de expresar las contrarréplicas en la audiencia de juicio (ver video), alegó la representante judicial de la demandada, que el trabajador no fue despedido sino que él renunció, es por ello que se deben probar los hechos que se afirman y, al no constar en el expediente prueba de la renuncia, este juzgador, debe declarar procedente la indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
En lo que atañe al salario devengado por el actor, constituye carga de la prueba del demandado (art. 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), no obstante al existir agregados a los autos los recibos de pago, se tomarán estos como salarios devengados, así como los indicados en las planillas de liquidación en cuanto beneficie más al trabajador y, en aquellos meses en los cuales no existe prueba aportada, se tomarán los indicados en el libelo de la demanda.
Por último, la procedencia de los conceptos demandados se determinará a continuación y del monto que resulte, serán descontados todos los pagos efectuados durante la relación laboral, así se decide.
Prestaciones sociales:
En cuanto a las prestaciones sociales reclamadas, se efectuó el cálculo de conformidad con el artículo
Vacaciones, bono vacacional y fracciones:
Se condena al pago de estos conceptos con base al último salario del actor de conformidad con el artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Utilidades:
Despido injustificado:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al trabajador la cantidad de: 9.919 69 Bs., es decir, la cantidad indicada en el cálculo de las prestaciones sociales, pero sin restarle los anticipos del mes de noviembre 2009 y 2010.
Se condena a pagar al demandado, los conceptos y montos que se describen a continuación:
Indexación e intereses de mora:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31.8.2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 31.8.2012 hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a la prestación de antigüedad, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 18.4.2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1°: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Gustavo Javier Palencia Benítez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula n.º E.-84.408.884, contra Bar y Restaurante Weng Fong, propiedad del ciudadano Lin Nie Yong Kang, titular de la cédula de identidad n.º E.-82.224.085, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. 2°: Se condena a la empresa Bar y Restaurante Weng Fong, en la persona de su propietario ciudadano Lin Nie Yong Kang, ya identificado, a pagar al demandante la cantidad de Bs. 17.354,91. 3°: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de octubre del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh.
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