REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000358
ASUNTO : WP01-D-2013-000358

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy once (11) de Octubre de 2013, para oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. TIBISAY VERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ, expuso lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, siendo aproximadamente las nueve (09:00 am) horas de la mañana, cuando se encontraban efectuando recorrido policial por el sector de la capilla de Mamo, parte alta de Catia La Mar- estado Vargas, en el momento cuando procedieron ascender a pie por unas escalera que dan hacia el tanque del sector antes mencionado, logrando avistar a un ciudadano con las siguientes características: tez morena, estatura mediana, contextura delgada, quien vestía bermuda de color gris, franela blanca, quien llevaba terciado un koala de color gris, el mismo al avistar la comisión policial, se torno en una actitud nerviosa apresurando el paso, procedieron a dar la voz de alto, practicando la respectiva la inspección corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón que posee, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, contentivo de cinco bala del mismo calibre, igual manera se le incauto un kohala de color gris en unos de los bolsillo del bolso tipo kohala dieciséis envoltorios de tamaño regular elaborado en papel metálico contentivo con recto de semilla y vegetales de color verduzco de presunta droga marihuana, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo, solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito Medida Cautelar 582 literal g de la LOPNNA, consistente la misma en la presentación de dos fiadores que devenguen 40 unidades tributarias y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. TIBISAY VERA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos que puedan vincular a mi defendido como autor o participe en la presente causa, aunado al hecho que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita esta defensa que se le otorgue Libertad Sin Restricciones, por cuanto no se evidencia que no existen testigos presenciales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios, de no compartir con la petición de esta defensa, solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar de la establecida en el artículo 582 literal “c” consistentes en presentaciones periódicas, que es suficiente para garantizar las resultas en el proceso, y que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario, por último que se expida copias tanto de la presente acta, así como de las actuaciones que cursan en la presente causa. Es todo.”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos, tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cinco (5) del presente expediente: “logrando avistar a un ciudadano con las siguientes características: tez morena, estatura mediana, contextura delgada, quien vestía bermuda de color gris, franela blanca, quien llevaba terciado un koala de color gris, el mismo al avistar la comisión policial, se torno en una actitud nerviosa apresurando el paso, procedieron a dar la voz de alto, practicando la respectiva la inspección corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón que posee, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, contentivo de cinco bala del mismo calibre, igual manera se le incauto un kohala de color gris en unos de los bolsillo del bolso tipo kohala dieciséis envoltorios de tamaño regular elaborado en papel metálico contentivo con recto de semilla y vegetales de color verduzco de presunta droga marihuana, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. “ Aunado a ello, cursa 1.- Registro de Cadena de custodia de fecha 11-10-2013, suscrita por los funcionarios FRANCO ORLANDO Y LEMUS JONATHAN, adscritos a la Policía del estado Vargas donde dejan constancia de la evidencia incautada. Se observa de esta manera que aunque se cumplen con los extremos previstos en el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 del referido artículo en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigación policial de testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores.…” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la presuntos elementos criminalísticos incautados.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA