REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000312
ASUNTO : WP01-D-2013-000312
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, sin mas datos de identificación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 03/06/2010, mediante denuncia efectuada por el adolescente Soler Silva José Enrique, ante la Fiscalía Octava del Estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas que estaba sentado solo en las escaleras y se acercaron los adolescentes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, lo agarraron y lo metieron a la fuerza a la casa de Ivan y lo amenazaron con un cuchillo diciéndole lo siguiente: “que si no le chupaba, me iba a rajar la barriga”, después lo dejaron y se fue.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 376 del Código Penal que tipifica el delito de ACTOS LASCIVOS, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS