REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000342
ASUNTO : WP01-D-2013-000342
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 02/09/2011, mediante acta policial escrita por los funcionarios Oficial Agregado Sánchez Leandro y el Oficial Sánchez Freddy, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que se encontraban en la sede policial de Caraballeda y en horas de la madrugada escucharon ruidos que provenían de la parte alta del recinto, específicamente de la celda Nª 02, por lo que procedieron a verificar dicha celda y a sacar a los adolescentes que se encontraban en la misma y pudieron percatarse de la existencia de un hoyo de aproximadamente 40 centímetros de diámetro en la pared que colinda con una (0l) pared externa del reten, por lo que procedieron a pedir apoyo para trasladar a los adolescentes a otras celdas. Es todo”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, observa que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes que se encontraban en la celda donde se suscitaron los hechos, por lo que se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución de delito alguno.
Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2° del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que estipula una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de la ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el acta policial suscrita por los funcionarios, por lo que se hace imposible determinar la participación directa de los adolescentes en tales hechos, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS