REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000119
ASUNTO : WP01-D-2013-000119


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Defensora Pública Cuarta DRA. YAMILETH CONTRERAS, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a estos jóvenes de los delitos de ROBO IMPROPIO Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 455 y 286 del Código Penal, pidiendo las sanciones de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, entre las cuales deberá: Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución.3.- Todas las sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de Dos (2) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, parágrafo primero todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública de los delitos de de los delitos de ROBO IMPROPIO Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 455 y 286 del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 26-08-13, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del estado vargas, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, del día de hoy 09-04-13, cuando los funcionarios se encontraban de servicio recibieron llamada telefónica por parte de la Central de Operaciones Policial, indicando que e el punto de control de la bajada del Playón se encontraba un ciudadano manifestando una denuncia de presunto robo, ocurrido momentos antes a la altura de la playa los corales por parte de varios ciudadanos tripulando vehículos tipo moto, entre ellos una Empire de color rojo y una Yamaha de color azul, los mismos presuntamente despojaron de sus pertenencias y teléfono celular a la victima y se dirigían con dirección este-oeste, atendida esta información proceden a realizar recorrido por esta dirección, proceden a realizar un recorrido por este sector dando como resultado que por la altura del teleférico de la Parroquia de Macuto, avistaron cuatro motos las cuales dos concordaban con las características antes suministradas, por lo que proceden a darles la voz de alto por lo que los mismos hacen caso omiso, originándose una breve persecución logrando darle alcance en una calle ciega que intercomunicaban por unas escaleras para bajar al teleférico, lugar donde se retuvo preventivamente a los ciudadanos, practicándole la respectiva revisión corporal a los sujetos aprehendidos, procediendo a la inspección del primer ciudadano quien quedo identificado como Rony Gabriel Zapata Gazzaneo, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, al segundo que quedo identificado como Padrón Brafajarte Jeferson Alexis, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a la inspección del tercer ciudadano dando como resultado se le incautó en sus partes intimas un teléfono celular de color blanco con negro con su respectiva batería, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, procediendo a la inspección del cuarto ciudadano no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, procediendo la inspección del quinto ciudadano no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como Márquez Pacheco Leonel Israel, procediendo a la inspección del sexto ciudadano, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como Maikol Alexander Tollo, de 23 años de edad, consecutivamente se procede a la inspección de las motos, siendo estas una marca Yamaha de color azul con blanco sin placa, no incautan ningún objeto de interés criminalístico, la segunda marca Empire de color rojo, sin placas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, un tercero marca Empire, modelo Horse de color negro, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se trasladan hacia el aria de la bajada del playón donde nos entrevistamos con el ciudadano denunciante, quien quedo identificado como Lobo Meza Gabriel Jesús, quien señaló a los ciudadanos aprehendidos como los mismos ciudadanos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias de igual forma reconoció dicha evidencia como de su propiedad, así mismo cursa acta de denuncia tomada al ciudadano Lobo Meza Gabriel Jesús, quien manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en la parada de los corales cuando se les acercó dos ciudadanos uno que tenia camisa blanca y el otro de camisa negra en una moto de color rojo, y le dijo que le entregara su reloj, mientras que el de camisa blanca le daba cachetadas, el chamo de camisa negra le quito el reloj y el que estaba en una moto blanca me quito el teléfono, luego todos se fueron.....”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A.- EXPERTOS: testimonio de la Experta JESSICA DE ABREU, adscrita a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quienes practicaron reconocimiento legal, a lo siguiente: un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco con negro marca blackberry, modelo 9800 con su respectiva batería. Cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizada por los órganos de prueba aquí ofrecidos. B.- VICTIMA: 1- Testimonio del Ciudadano LOBO MEZA GABRIEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.279.113, resultado que este ciudadano es victima de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 09-04-13, y quien mediante su dicho expresara de manera verbal, por cuanto el mismo se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el hecho delictivo.- C.-FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios HERRERA MAXIMO RODRIGUEZ CRISTIAN, ZAMBRANO ANDREW, BARRETO VEIKEER, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 09 de Abril de 2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante de los adolescentes imputados.- 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Resultado de Experticia de reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-0138-071, de fecha 18-07-13, practicada por la experta JESSICA DE ABREU, adscrita a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron reconocimiento legal, a lo siguiente: un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco con negro marca blackberry, modelo 9800 con su respectiva batería. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN, en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.- 2.- la admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el juicio oral y reservado y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento de los adolescentes imputados. 3.- De conformidad al articulo 108 ordinal 4º relacionado con el artículo 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas las cuales hayan sido obtenidas con posterioridad al presente escrito acusatorio.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra Defensora Publica DRA YAMILETH CONTRERAS quien expresó: Oída la exposición del Ministerio Publico y entrevista sostenida con los adolescentes esta defensa solicita que no sea admitida la acusación fiscal, toda vez que con los medios de pruebas ofrecidos no lograra demostrar responsabilidad y culpabilidad alguno IDENTDADES OMITIDAS, toda vez que se desprenden de los fundamentos de la acusación que no existe ningún testigo presencial de los hechos, no se le incautó evidencia de interés criminalístico, extiendo el dicho solo de la victima donde su señalamiento no es convincente no es preciso, por todo lo antes expuesto solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del 537 de la LOPNNA y se le otorgue la libertad plena y en un supuesto negado solicito el enjuiciamiento de los mismo y en al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la separación de la causa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”
De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos me voy a juicio estoy seguro que yo no fui”. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos me voy a juicio estoy seguro que yo no fui”
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y se acuerda la División de la Contingencia, compulsándose así la presente causa seguida a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, al Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica de los delitos de los delitos de ROBO IMPROPIO Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 455 y 286 del Código Penal, y se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y se acuerda la División de la Contingencia en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda la separación de la causa, compulsándose así el presente procedimiento seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, al Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sean convocados para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ