REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000247
ASUNTO : WP01-D-2013-000247

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su defensor privado Abg. JUAN JOSE GONZALEZ, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombre de IDENTIDADES OMITIDAS y delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 424 y 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos RANCEL EMMANUEL CUAURO TORTOZA y JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, por el limite de cinco (5) años, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION por estar parcialmente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY y RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR y delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 424 y 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos RANCEL EMMANUEL CUAURO TORTOZA y JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 08-08-2013. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, PASA A exponer los hechos del ESCRITO DE ACUSACIÓN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación La Guaira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecidas en la as actas de investigación penal, en virtud de los hechos ocurridos siendo aproximadamente las 12:30 horas del día del hoy cuando el ciudadano Yerinson Acosta Purroy, se encontraba en compañía de su madre la ciudadana Katiuska Purroy, Jeric Acosta Ransel, Jean Carlos, su primo Bulloo y José Alberto específicamente en la Vereda Nº 5 de la Urbanización Soueblette de la Parroquia Catia La Mar, cuando se encontraban sentados conversando y de pronto llegaron dos muchachos quienes son identificados en las actas como Kiaro y domingo Peluka con pistolas en mano y comenzaron a disparar en contra de los que se encontraban en el sitio logrando herir a Yerinson, Ransel, Jean Carlos y Bulloo y siendo trasladados todos al Hospital de Pariata, donde fallece el ciudadano Yerinson Acosta Purroy, por múltiples disparos e igualmente fallece el ciudadano Renny Jesús Mayora Escobar, resultando heridos los ciudadanos Rasel Quaro Tortoza y Jean Carlos Ladera Escobar, dichos funcionarios se trasladan específicamente al Sector la Soublette del Estado Vargas, a los fines de realizar las primeras pesquisas, logrando la aprehensión del adolescente identidad omitida, quien fue señalado por testigos presenciales como una de las personas que causó la muerte al ciudadano Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, así como las lesiones a los ciudadanos Jean Carlos Ladera Escobar....”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial de los expertos detectives LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE Y LUGO HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser los funcionarios que practicaron las primeras diligencias a los fines de dar inicio a la averiguación, de fecha 03 de agosto de 2013. 2.- detectives LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE Y LUGO HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser los funcionarios que se trasladan al deposito de cadáveres pertenecientes al Hospital Dr. Alfredo Machado; Catia La Mar, estado Vargas a los fines de realizar la inspección y levantamiento de cadáveres. 3.- Testimonial de los expertos detectives LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE Y LUGO HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser los funcionarios que se trasladaron al deposito de cadáveres perteneciente al Hospital Dr. Rafael Medida Jiménez, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. 4.- Testimonial de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por cuanto son los funcionarios quienes suscriben el resultado de la experticia de reconocimiento y comparación balística mediante la cual dejan constancia de las características criminalísticas realizada a dos (02) conchas de bala percutida calibre 9mm. 5.- Testimonial de la funcionaria T.S.U. MENESES CELESTE, experta adscrita a la División de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, quien practicó la PREUBA DE TRAZA DE DISPAROS, al adolescente FRANKLIN KIARO BEBERACHE, con sede en Caracas, a los fines de que de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la experticia de Análisis de trazas de Disparos (ATD), tal deposición es pertinente a los fines de que ratifique en juicio el contenido de la referida experticia por ser la experta que la practicó y necesaria a los fines de determinar y demostrar la presencia de los tres elementos característicos de la pólvora como lo son antimonio bario y plomo a los fines de demostrar que el adolescente acciono el arma de fuego. 6.- Testimonial del Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 04-08-13 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, porque del mencionado levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 7.- Testimonial del Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 04-08-13 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, porque del mencionado levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 8.- Testimonial del Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano JHAN CARLOS ESCOBAR, la cual es útil y pertinente, porque del mencionado deja constancia de las lesiones que presenta el mismo idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecido. B) TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: Testimonial de los Funcionarios SANDI BELTRAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien practicó la aprehensión del adolescente entregándolo a la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 04 de agosto de 2013, cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario aprehensor del mismo y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. C) TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES: Testimonial de los Funcionarios LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE y LUGO HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron las primeras diligencias a los fines de dar inicio a la averiguación, de fecha 03 de agosto de 2013, quienes suscriben el acta de investigación Penal, de fecha 04 de agosto de 2013, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios que realizan la investigación. D) VICTIMAS: 1) El testimonio de la ciudadana PURROY KATIUSKA, en calidad de victima, y testigo presencial tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesarios para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera herido por arma de fuego su hijo. 2) El testimonio del ciudadano RANCEL EMMANUEL CUAURO TORTOZA, en calidad de victima, y testigo presencial tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesarios para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3) El testimonio del ciudadano JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, en calidad de victima, y testigo presencial tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesarios para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar. E) EXPERTICIAS: 1) Resultado de la Inspección Técnica Nº K-13-0372-00167, de fecha 04 de Agosto de 2013, practicado por los funcionarios LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE Y LUGO HECTOR, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas lugar donde ocurrieron los hechos siendo este Sector La Soublette, vereda 5, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas. 2) Resultado de la Inspección Técnica Nº K-13-0372-00167, de fecha 04 de Agosto de 2013, practicado por los funcionarios LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE Y LUGO HECTOR, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al lugar donde ocurrieron los hechos siendo este en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Jiménez de Pariata. 3) Resultados de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicada por funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a dos (02) conchas de bala percutida calibre 9mm. 4) Resultados de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035-AME-ATD-1361, de fecha 20 de septiembre de 2013, practicada por la experta T.S.U. Meneses Celeste, detective, adscrita al Laboratorio Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al adolescente FRANKLIN KIARO ROJAS BEBERACHE. 5) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, porque del mencionado levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 6) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 04-08-13 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, porque del mencionado levantamiento se deja constancia de la fecha de la muerte y la hora en que fallece así como de las lesiones que presenta en el cuerpo y es necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-138-2051 de fecha 27 de agosto de 2013, practicado por la Anatomopatólogo, adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es útil y pertinente, porque del mencionado protocolo se deja constancia de las herida y de la causa de la muerte del ciudadano antes mencionado, y necesario por ser Idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 8) RESULTADOS DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY. 9) RESULTADOS DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR. 10) RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY. 11) RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR.. En consecuencia este Órgano Judicial admitió parcialmente las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.

TERCERO: Se acordó mantener en consecuencia la Prisión preventiva de Libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia al Juicio, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 03/08/2013, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo esta involucrado en esos hechos, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Se admiten los testimonios promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, legales y pertinentes, para ser evacuado en la Fase de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 578, en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombre de JERIKSON JOANLUI FRANSERALFRED ACOSTA PURROY y RENNY JESUS MAYORA ESCOBAR y delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 424 y 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos RANCEL EMMANUEL CUAURO TORTOZA y JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra, y se le mantiene la medida de privación de libertad, al joven adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ