REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002300
ASUNTO : WP01-P-2013-002300

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensor público Abg. JAVIER LANZ LANZA, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público Abg. MÉLIDA LLORENTE acusó formalmente a este joven del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de dos (02) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30 de Agosto del presente año. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, pasa a exponer los hechos del ESCRITO DE ACUSACIÓN, de fecha 30-08-2013, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud del acta de denuncia de fecha 20 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Estrategias Preventivas, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguientes:”…yo me encontraba en mi casa con mi esposo haciendo mis cosas del hogar, mi hijo me dice que si podía salir a jugar un rato con sus amiguitos del sector donde vivimos, yo le dejo ir pero le advertí que no se metiera por los callejones oscuros con ninguno de los niños, después el sale pero yo veo que estaba jugando con IDENTIDAD OMITIDA, que es un niño mas o menos de 12 a 13 años de edad, cuando lo veo jugando con el yo me pongo pilas porque ese niño es muy morboso y me han contado cosas de el, que el le había hecho actos impuros en otros niños, después me pongo hacer otras cosas de la casa cuando pasa 30 minutos , yo le digo a mi esposo que se llama JHONNY CAMPOS, que desde hace rato no he visto a mi hijo jugando, el me dice también que no lo ha escuchado por la calle y ahí nos pusimos nerviosos, salimos de la casa a buscarlo y no aparecía por ningún lado, le preguntamos a uno de sus amiguitos contemporáneos de su edad sobre el paradero de mi hijo y ellos me dijeron que mi hijo se había ido para un callejón oscuro que estaba a una cuadra de mi casa con Raúl y tenia rato que no había llegado, y me asuste y salí corriendo a buscarlos y como a la mitad del callejón lo vi descendiendo de el, y mas atrás también estaba Raúl, yo le pregunto a mi hijo el porque se había ido solo con Raúl, y el me responde que Raúl lo había llevado hasta allá, y no lo dejaba bajar, también le dijo que se bajara los pantalones y lo arrodillo, cuando mi hijo me dice eso Raúl se pone nervioso y me dice así, “SEÑORA YO LE PUEDO EXPLICAR TODO”, y yo me puse furiosa y salí con mi hijo para mi casa cundo llego le pregunto nuevamente junto con mi esposo que fue lo que había pasado y moisés me responde estas palabras, “MAMA YO ESTABA CON IDENTIDAD OMITIDA EN UNA PLATABANDA CON UNA VECINA Y EL ME BAJO LOS PANTALONES Y ME ARRODILLO Y DESPUES ME METIO EL PIPI POR DETRÁS Y YO LE DIJE QUE NO QUERIA ESO, Y EL ME DECIA QUE ME QUEDARA TRANQUILO HASTA DOS MINUTOS MAS, YO LE DIJE QUE NO QUE YO ME IBA PARA MI CASA Y EL NO ME QUERIA SOLTAR Y ME SEGUIA METIENDO EL PIPI, HASTA QUE YO ME QUITE Y SALI CORRIENDO”, yo me sorprendí por lo que dijo mi hijo y también me puse a llorar con mi esposo por lo que había pasado, yo lo reviso para ver que le había hecho y me pego un olor por el recto a orine, al rato fui para la casa de la mama de IDENTIDAD OMITIDA que se llama Rosalba González, y cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA l estaba en la puerta interviniendo para que no hablara con su mama diciéndome el, y después sale la mama de el y le explico todo lo que mi hijo me contó y lo que paso, ella se desespera y golpea a IDENTIDAD OMITIDA diciendo el porque había hecho eso, y nos mete a su casa, yo le dije Rosalba me disculpas pero eso no se va a quedar así, que iba a denunciar, después yo llame a la policía para ir a denunciar y cuando llegaron me trajeron hasta macuto con mi hijo para rendir declaraciones.....”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial de la DRA. JOHANA ROMERO, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practico el examen ANO-RECTA, al niño IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente, porque del mencionado examen se deja constancia de las lesiones que presenta la victima en el caso que hoy nos ocupa y es necesario por ser idóneo pasa incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 2.- Testimonial del Lic. JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón, quien realizo en fecha 11 de junio del 2013 al niño IDENTIDAD OMITIDA. La cual es útil y pertinente, porque del mencionado se deja constancia del daño psicológico causado al mismo y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. B) VICTIMAS: Testimonial del niño IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de victima y testigo presencial, tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso y necesario para que señale en la Audiencia Oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera victima. 2.- Testimonio de la ciudadana YEREMY BURGUILLOS, en calidad de victima, tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el presente caso, y necesario para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3.- Testimonial de la ciudadana ORTA RAMOS NANCY JORJENAY, por ante esta Representación Fiscal (en calidad de testigo promovido por los defensores privados), quienes entre otras cosas lo siguiente: “…El día 19 de Abril de 2013, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, en el Sector de Anare estábamos celebrando que gano el Presidente Nicolás Maduro, a las mujeres le regalaban cervezas y a los hombres le daban ron, luego la señora Jeremy Burguillos, llama a la policía para que se llevaran detenido a IDENTIDAD OMITIDA, porque supuestamente había violado a su hijo IDENTIDAD OMITIDA …” C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonial de los funcionarios RAMOS JONATHAN y SOJO JESUS, adscritos a la Policía Municipal del estado Vargas, quienes realizaron las primeras diligencias a los fines de dar inicio a la averiguación, de fecha 19 de abril de 2013, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser los funcionaros que realizan las primeras investigaciones. D) EXPERTICIAS: RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE, signado con el Nº 9700-138-835-2013 de fecha 22 de Abril de 2013, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la DRA. JOHANA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado “SIGNO DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE DE MENOS DE 8 DIAS DE PRODUCIDO...” 2.-RESULTADO DE LA EVALUACION PSOCOLOGICA de fecha 11 de junio de 2013, realizado al niño MOISES YEXANDER CAMPOS BURGUILLOS, suscrito por la psicólogo Lic. JHONNY MORENO, adscrito a la FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON. 3.- ACTA FORMAL DE IMPUTACION, de fecha 15 de julio de 2013, formulada por esta representación fiscal al adolescente RAUL JOSE PEÑA, asistido por los defensores privados JOE CARDONA ROMERO y OMAR ARTURO SULBARAN.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa pública Primera Abg. JAVIER LANZ LANZA, quien expresó: “Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, previo el análisis exhaustivo de las actuaciones, queda en evidencia que la Acusación Fiscal no goza de fundamento serio, ya que las actuaciones recogidas durante la investigación distan muchísimo de fundamento serio en la presunta comisión de delito de Violación agravada, ya que del análisis del reconocimiento Medico Legal, no existe evidencia de que esta presunta Víctima haya sido penetrada por vía contra natura, solo consta en el referido reconocimiento Medico Legal, entre las conclusiones mas resaltante “Signo de Traumatismo Anal Reciente” (menos de 8 días de producido), diagnostico este que jamás es concluyente en que haya habido penetración del pene o del algún objeto que simule serlo, por esa vía, mas bien todo lo contrario, ese diagnostico solo nos puede orientar en que se evidencia algún traumatismo que pudiera ser originado por Múltiples causas, entre ellas, falta de Aseo Personal; manipulación que obedece a reflejos por algún tipo de picazón producto de falta de aseo, Manipulación de Terceros, Intentos de Penetración de algún objeto por esa vía, etc, pero que nunca configuraron una penetración, requisito sine quanon para que podamos hablar del delito de Violación, ello aunado al hecho cierto que del binomio de pruebas se desprende que del verbatum de la presunta victima, narra diversos sitios de sucesos, (calles desoladas, encima de una platabanda, en un cerro; es decir existe muchas contradicciones que solo generan Dudas que llegan a ser Razonables y están operan a favor del reo ya que aun sigue intacta la Presunción de Inocencia por otro lado en cuanto a la medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico considero que es Estado de Libertad es la regla y la Privación de libertad la excepción que solo debe ser aplicada cuando no haya otra medida que así garantice las resultas del proceso y vemos que desde el inicio mi representado ha comparecido a todos los llamados que ha hecho la autoridad, por lo que considero ajustado en derecho, que el mismo siga siendo Juzgado en Libertad, ya que no existe evidencia de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso y será en a fase de Juicio Oral y Privado que la Justicia Prevalecerá, por lo que nos acogemos a la comunidad de la prueba y al enjuiciamiento de mi representado. Solcito copia del acta que genera la presente audiencia. Es todo.”
De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
TERCERO: Este Tribunal hace el Control Formal y Material de las acusaciones Penales de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, al pasar el filtro purificador. En cuanto a la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este tribunal DECLARA SIN LUGAR, dicha solicitud y en su lugar IMPONE, la medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, ya que no existe evidencia de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, y se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público y se acuerda en su lugar IMPONE, la medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, ya que no existe evidencia de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA