REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000333
ASUNTO : WP01-D-2013-000333


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 07/05/2012, compareció por ante la Prefectura Civil Carlos Soublette, la ciudadana ELIZABETH MORENO DE RAMOS, quien manifestó que el día sábado 28 de Mayo siendo las 11:00 de la noche su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, llego a mi cas y comenzó a tirar todos los corotos, le reclame y le iba a dar una cachetada pero el me pego un golpe en el pecho que me tumbo, después salió del baño y agarro a golpes a mi pareja, tuve que meterme con ayuda de mis otros hijos, me volvió a empujar dándome un golpe en el brazo, me decía coño de madre, te vas de mi casa, es todo.”

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues no consta en la presente causa el resultado de la evaluación psicológica realizada a la victima ELIZABETH MORENO RAMOS.

En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ