JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana FLOR DE MARIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.309.184, quien actúa asistida por los Abogados en ejercicio DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES y YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 191.241 y 192.120 en su orden, en el cual expone: que el día 14 de septiembre de 2.013, falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA GELVIS, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.531.858, quien estuvo domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Barrio El Paraíso, Calle 03, Casa No9. 0-2, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA- CARDIOPATIA ISQUEMICA- HIPERTENSION ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción No. 2212209, de fecha 14/09/2013, suscrito por el Doctor RAFAEL DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-9.545.921; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 913, levantado el 14 de septiembre de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 913 del año 2013, perteneciente a “MIGUEL ANGEL MORA GELVIS”, expedida el 14 de septiembre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 28 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos “MIGUEL ANGEL MORA GELVIS y FLOR DE MARIA MORA PATIÑO”, expedida el 03 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3790 del año 1.972, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, expedida el 03 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1488 del año 1974, perteneciente a “EDGAR ENRIQUE”, expedida el 03 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 6001 del año 1976, perteneciente a “RUBEN DARIO”, expedida el 03 de octubre de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 311 del año 1983, perteneciente a “LUZMARY”, expedida el 03 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.531.858, V-3.309.184, V-11.493.440, V-11.493.441, V-12.632.673, V-15.567.989, pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORA GELVIS, FLOR DE MARIA MORA DE MORA, MIGUEL ANGEL MORA MORA, EDGAR ENRIQUE MORA MORA, RUBEN DARIO MORA MORA, LUZMARY MORA MORA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8700, evacuado el 17 de octubre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: IRMA RAMONA COLMENARES COLMENARES y ORLANDO ARCADIO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-2.894.966 y V-2.812.047 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MIGUEL ANGEL MORA GELVIS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA MORA DE MORA, MIGUEL ANGEL MORA MORA, EDGAR ENRIQUE MORA MORA, RUBEN DARIO MORA MORA, LUZMARY MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-3.309.184, V-11.493.440, V-11.493.441, V-12.632.673, V-15.567.989; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante MIGUEL ANGEL MORA GELVIS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4195, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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