JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil trece.
AÑOS: 203 y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, por la demandada, ciudadana GUILLERMINA BARRERA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.447.615, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CARDENAS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.999.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.753; donde se da por citada en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, intentado en su contra por la ciudadana BLANCA ALIDA VIVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.621.675, así mismo Conviene en la demanda, en razón de lo cual este Juzgado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.214, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 13.727-13
G/H.
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