GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DILIA MANTILLA DE SOLANO y MARTIN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-23.151.416 y V- 23.167.094, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadanos: BLANCA OLIVA TELLEZ PEREZ y RIGOBERTO FERREIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 23.095.651 y V- 9.193.639, asistidos por la abogada NIYIRED GOMEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 157.530, en el cual exponen que el día 28 de Enero de 2013, falleció quien fuera su Hijo, Ciudadano EVER EDUARDO FERREIRA TELLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.702, según certificación expedida por la Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 171, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BLANCA OLIVA TELLEZ PEREZ y RIGOBERTO FERREIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números- 23.095.651 y V- 9.193.639, plenamente identificados, en su carácter de Progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EVER EDUARDO FERREIRA TELLEZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve Y Cuarenta y Cinco de la Mañana (09: 45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 373 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.