GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: HERCILIA ESLAVA DE TORRES y ANALYDA MILENA ESCALANTE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.676.245 y V- 14.708.954, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: CARLOS ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.914, asistido por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 38.780, en el cual expone que el día 20 de Abril de 2004, falleció quien fuera su Progenitora, Ciudadana ELVIA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.225, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Márquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 405, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARLOS ORLANDO TORRES, DARIO ARTURO TORRES, DANIEL TORRES y LUIS ALBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 9.249.914, V- 10.147.118, V- 15.079.212 y V- 14.864.469, en su orden, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELVIA TORRES. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 378 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO