REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
Por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ y ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-5.741.493 y V-5.650.143, respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha trece (13) de Diciembre del 2010, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, ya identificada, asistida por la Abogada LUISA CRISTINA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.140, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes y se notifique al Ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ a fin de que conteste la presente solicitud hecha por su cónyuge.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, mediante auto se acuerda librar boleta de notificación al Ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ, ya identificado, a los fines de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS de la conversión de la separación de cuerpos y de bienes a divorcio.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, el alguacil del Tribunal informa mediante diligencia, la imposibilidad de practicar la Notificación del ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ, en virtud que en la dirección aportada por la Ciudadana ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha ocho (08) de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, ya identificada, asistida por la Abogada YOLANDA DE RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.134, quienes solicitaron la Notificación por carteles al Ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ a fin de que conteste la presente solicitud hecha por su cónyuge.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2013, mediante auto se acuerda notificar al Ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ, ya identificado, mediante cartel, el cual se publicará en el Diario La Nación de esta ciudad.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ, asistido por el Abogado JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.596, quien se dio por notificado y alego no haber ninguna reconciliación con su cónyuge, la Ciudadana ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, por lo que también solicita la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
Encontrándose el tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos WILLIAM JULIO BUSTOS HERNÁNDEZ y ADILIA MAGALY ZAMBRANO VIVAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de Agosto del 1981, por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 339.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 380, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-884 y 3180-885.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
EXP. 5994-2010
Jonnathan C.
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