GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MARIA RAFAELA SÁNCHEZ PEREIRA y MARÍA QUITERIA ONTIVEROS DE LIZARAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.967.188 y V- 3.076.712, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: VICTOR MANUEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 171.766, asistido por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 76.940, en el cual expone que el día 31 de Marzo de 1.991, falleció quien fuera su Tío, Ciudadano VALENTIN ZAMBRANO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 159.954, según certificación expedida por el Dr. Jorge Enrique Valero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 167, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al Ciudadano: VICTOR MANUEL ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 171.766, en su carácter de Sobrino, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VALENTIN ZAMBRANO SANCHEZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Quince de la Mañana (10: 15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 382 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO