REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEX JOEL MORALES PERICO, titular de la cedula de identidad N° V.-22.683.986, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LUIS MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 144.443.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.255.339, civilmente hábil, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.537.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.235., y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 6760-2012



DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento de Intimación, presentada por el Ciudadano ALEX JOEL MORALES PERICO, ya identificado, asistido por abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.443, donde expone:

El Ciudadano ALEX JOEL MORALES PERICO, ya identificado, es beneficiario de un instrumento cambiario denominado cheque por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) librado en fecha diez (10) de Agosto de 2012, folio 11.

Mencionado instrumento cambiario fue protestado ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se dejó constancia auténtica que referida cuenta corriente 1) existe, 2) se encuentra activa, 3) la titular es la demandada en autos, 4) para el día del vencimiento del cheque, así como el día que se efectuó el protesto no habían suficientes fondos para el pago, 5) la firma estampada en el cheque corresponde con la autorizada por la demandada en el Banco y 6) se dejó constancia que la falta de pago fue por insuficiencia de fondos para tal fin. (Folio 05 al 10)

Por todo lo antes expuesto, se encuentra probada la obligación del deudor y por ende acudió ante este Tribunal para demandar, como en efecto demandó en este acto, a la Ciudadana YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS, ya identificada, por cobro de bolívares vía intimación, a fin de que apercibido de ejecución, convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:

Primero: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que comprende al monto del capital adeudado.

Segundo: Las costas del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales del abogado calculados al 25%.

Tercero: Estimó la presente demanda en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) equivalente a doscientos veintidós coma veintidós Unidades Tributarias (222,22 U.T).

Cuarto: Pidió al Tribunal que con motivo de la decisión que deberá producirse en esta causa, se acuerde y se ordene la indexación monetaria de las sumas adeudadas, en base al Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), fijado por el Banco Central de Venezuela, asimismo, de ser necesario, se haga la experticia complementaria del fallo definitivo.

Fundamentó la presente acción en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Informó como sede procesal de la parte demandante: Calle 4, La Concordia, Oficina N° 5-65, frente de la Iglesia El Rosario, San Cristóbal, Estado Táchira.

Solicitó al Tribunal que el instrumento cambiario que fundamenta la pretensión, sea desglosado del expediente y guardado en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada.

Junto, con el escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles, presentó recaudos contentivos de siete (07) folios útiles, el cual riela a los folios 5 al 11.

Por auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2012, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares Tramitado por el Procedimiento de Intimación, acordando la citación de la parte demandada para que acuda ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (Folios 12 y 13).

En fecha quince (15) de Noviembre de 2012, la parte demandante, consignó ante este Tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa así como la intimación de la parte demandada. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal, informó que le fueron consignados los respectivos emolumentos. (Folio 14 y 15).

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, el Ciudadano Alguacil del Tribunal, informó la entrega de la boleta de intimación a la Ciudadana YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS quien la firmó en constancia de haber sido intimada. (Folio 16 y 17).
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, mediante diligencia, la Ciudadana YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS, parte demandada, confiere poder especial Apud Acta al abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS FUENTES MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.537.965 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.235. (Folios 18 y 19)

En fecha tres (03) de Diciembre de 2012, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte demandada, se opone a la demanda. (Folio 20)

En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandad, presentó escrito de contestación a la demanda, donde informa que la demandada no está evadiendo el pago de la deuda, sino que en cuestión de días será cancelada la misma con el respectivo interés a su acreedor. (Folios 21 al 23)

En fecha once (11) de Enero de 2013, la parte demandante, mediante diligencia, promueve y ratifica como pruebas, los documentos fundamentales que acompañan a la demanda como lo son el cheque que reposa en original en la caja fuerte de este Tribunal y las resultas de la diligencia de protesto que consta en autos. (Folio 24)

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, por auto del Tribunal, se agregan las pruebas presentadas por la parte demandantes. (Folio 25)

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, la parte demandante, mediante diligencia, solicita copia certificada de todo el expediente. (Folio 26)

En fecha primero (01) de Abril de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda expedir copia certificada del presente expediente en virtud de lo solicitado por la parte demandante. (Folio 27)

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2013, la parte demandante, mediante escrito, solicita al Tribunal que se pronuncie mediante sentencia definitiva, en virtud que la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas en el lapso correspondiente. Igualmente solicita el computo legal para determinar el lapso en que debió contestar la demanda, que quede constancia que la demandada no probó nada que le favorezca y que una vez firme la sentencia, se proceda a la experticia complementaria y se nombre un experto contable a los fines que determine el monto basado en la indexación. (Folio 28).

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda practicar por secretaría, el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa. (Folio 29)

En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, mediante diligencia, el Secretario del Tribunal informó los lapsos procesales transcurridos en la presente causa. (Folio 30).

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, mediante diligencia, la parte demandante exhorta al Ciudadano Juez se sirva dictar sentencia en la presente causa por cuanto ya se ha cumplido el lapso de Ley. (Folio 31)

DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Juzgador observando los escritos de la parte demandante a lo largo del proceso, analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia el presente proceso de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de intimación mediante escrito libelar, fundamentado en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el que la parte demandante alega que es poseedor legítimo y beneficiario de un instrumento cambiario (cheque), emitido en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs).

Mencionado instrumento cambiario fue protestado por ante la Notaría Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se dejó constancia autentica que referida cuenta corriente 1) existe, 2) se encuentra activa, 3) la titular es la demandada en autos, 4) para el día del vencimiento del cheque, así como el día que se efectuó el protesto no habían suficientes fondos para el pago, 5) la firma estampada en el cheque corresponde con la autorizada por la demandada en el Banco y 6) se dejó constancia que la falta de pago fue por insuficiencia de fondos para tal fin.

En vista de lo anterior es por lo que procede al cobro judicial; solicitando la cancelación de la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) que es la cantidad total del cheque, más la indexación correspondiente, las costas que genere el procedimiento de Intimación y los honorarios profesionales de abogado.

Consta en autos que la parte demandada fue citada legalmente.

Asimismo, la parte demandada hizo oposición a la demanda en la oportunidad legal. Posteriormente, presentó escrito de contestación a la demanda, donde informa que la demandada no está evadiendo el pago de la deuda, sino que en cuestión de días será cancelada la misma con el respectivo interés a su acreedor.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador, a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

• El instrumento cambiario (cheque) que reposa en original en la caja fuerte de este Tribunal, el cual se valora conforme al Artículo 1363 de Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Las resultas de la diligencia de protesto del cheque ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, el cual se valora conforme al Artículo 1357 de Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• La parte demandada no presentó pruebas.

Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas, quedó demostrada la existencia de una relación y cancelación de títulos de un instrumento cambiario (cheque) de valor firmado y aceptado por la parte demandada, ya identificada; asimismo, la parte demandante solicita la cancelación de dicho instrumento cambiario antes descrito.
En tal virtud y en razón de todo le expuesto, la presente acción es procedente, debiéndose declarar con lugar la misma y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano ALEX JOEL MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.986, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Ciudadana YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.255.339, civilmente hábil, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidad de dinero:

UNICO: La cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) por concepto de capital adeudado contenido en el instrumento cambiario.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

En relación a la indexación, por ser una figura económica y no jurídica, no es vinculante para el juez civil, sólo cuando se trata en derecho laboral.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. VICTOR ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 394, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.

Exp. 6760-2012
GEPA/Jonnathan.