GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (29) de Octubre del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ANTONIA ENVALEX MARDENI MORENO y ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.976.133 y V- 9.248.886, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CARMEN MIREYA PRATO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.899, asistida por la abogada SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 95.682, en el cual expone que el día 25 de Julio de 2.013, falleció quien fuera su Cónyuge, Ciudadano JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.797, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Márquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 759, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanos: CARMEN MIREYA PRATO DE PAREDES, JOSE NEPTALY PAREDES PRATO, CRISTAL IVELITSSY PAREDES PRATO y DARKIYS SOLMAR PAREDES PRATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 3.008.899, V- 11.110.029, V- 14.217.958 y V- 17.877.718 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 398 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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