REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 23 de Abril del 2013, la ciudadana FRANCIA DAMARIS BERNAL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.726 y de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS DEL ROSARIO CAÑAS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.804, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 383, de fecha 26 de Febrero del 2013, perteneciente al ciudadano NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS, inserta por ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, no fue indicada el nombre de su conyugue.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCIA DAMARIS BERNAL REYES; acta de defunción del ciudadano NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS; acta de matrimonio de los ciudadanos NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS y FRANCIA DAMARIS BERNAL REYES, los cuales rielan del folio 03 al 10 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil, el emplazamiento de las personas que tuvieren interés en el asunto, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de Mayo del 2013, diligenció la Ciudadana FRANCIA DAMARIS BERNAL REYES, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO CAÑAS, quien consignó el edicto librado debidamente publicado. (Folio 15 y 17).
En fecha 05 de Agosto del 2013, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada. (Folio 18 y 19).
En fecha 09 de Agosto del 2013, diligenció la abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestando que no tenía objeción que hacer respecto a la presente causa. (Folio 20).
El Tribunal para decidir observa:
Que en el presente caso se dio cumplimiento a lo indicado en los artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, está se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
En tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción N° 383, perteneciente al ciudadano NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.735, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 383, de fecha 26 de Febrero del 2013, en el sentido de que figure la ciudadana FRANCIA DAMARIS BERNAL REYES, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.726, como la conyugue del ciudadano NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS, antes identificado y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 383 de fecha 26 de Febrero del 2013, perteneciente al ciudadano NESTOR RAMIRO MÁRQUEZ ARENAS, identificado en autos, inserta ante Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en acta de defunción antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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