GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ELDA MARÍA REY DE ENTRALGO y ANA VIVIAN SALVADOR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.523.167 y V- 9.222.577, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: EMILCE ZULAIMA AÑEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 5.672.757, asistido por el abogado FERNANDO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 11.766, en el cual exponen que el día 21 de Mayo de 2013, falleció quien fuera su Conyugue, Ciudadano PEDRO EMILIO GARCÍA BIAGGINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.791.100, según certificación expedida por la Dra. HAYMAR KARINA RANGEL NOGUERA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 086, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: EMILCE ZULAIMA AÑEZ DE GARCÍA, ABRAHÁN GARCÍA AÑEZ, PAOLA RAQUEL GARCÍA AÑEZ, STEPHANÍA GARCÍA AÑEZ, PEDRO EMILIO GARCÍA MORENO, DANELLA GARCÍA MORENO y PEDRO LUIS GARCÍA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 5.672.757, V- 24.338.223, V- 20.625.358, V- 24.338.221, V- 14.179.876, V-14.129.879 y V- 18.715.443, en su orden, en su carácter de Esposa e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO EMILIO GARCÍA BIAGGINI. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve Y Cuarenta y Cinco de la Mañana (09: 45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 372 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO