GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Octubre del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ROSA ELBA ORTÍZ DE AYALA y REINALDO CORREA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.794.258 y V- 22.644.070, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ODILIA TRIANA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 6.279.603, asistida por la abogada FRANCIS ALEJANDRA CELIS CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 198.108, en el cual exponen que el día 08 de Mayo de 2013, falleció quien fuera su Conyugue, Ciudadano TOMAS RAMON GARCÍA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.408, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Márquez Añez , tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 461, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ODILIA TRIANA DE GARCÍA, JUSBEY CAROLINA GARCÍA TRIANA y WILMER JOSÉ GARCÍA TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 6.279.603, V- 16.409.422 y V- 18.791.185, en su orden, en su carácter de Esposa e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS RAMON GARCÍA MEDINA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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