REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA, mayor de edad, venezolana, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.208.737, asistida por el abogado Jesús Ignacio Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.316, de este domicilio y hábil; y visto los justificativos de testigo evacuado ante este Juzgado signados con los Nros. 6929 y 6998, donde los ciudadanos Isvedio Rafael Gómez y Gray Peter Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.779.087 y V-10.165.526, en su ordenes, quienes manifestaron que les consta que las mejoras descritas, fueron construidas con dinero de su propio peculio, así mismo de la declaración de Ángel Marino Carrero Chacón, manifestó que el construyó esas mejoras y que en la comunidad se le conoce a Rafael Ángel como único y exclusivo propietario; así como de la comunicación del Síndico del Concejo Municipal de Torbes del Estado Táchira, donde informa que no hay objeción a que se otorgue el titulo supletorio solicitado por el recurrente sobre las mejoras objeto del presente litigo.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.737; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANGEL CARRERO ROA, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS, construidas sobre un lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Palmar de la Cope Viejo, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la vereda 21, SUR Con la vereda 20; ESTE: Con la casa de señor Mora Gray Peter; OESTE. Con la casa de Olga Teresa Vivas de Granados Con la vereda 20, consistentes en casa de dos plantas, PRIMERA PLANTA: consta de dos (02) habitaciones, sala, baño, cocina empotrada, dos closets, cuarto de servicio, cuarto de depósito, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de placas, puertas de hierro entamboradas, tuberías de aguas servidas y blancas de P.V.C. y grifería aluminio y P.V.C tiene un total de construcción de OCHETNA Y CINCO METROS CUADRADOS (85mts.2). SEGUNDA PLANTA: consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, dos baños, un closet, un cuarto d servicio, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, tuberías de aguas servidas blancas de P.V.C. y aluminio, tiene un total de construcción de 90 mts.2), las cuales tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia para el archivo bajo el N° 481
Marilú