REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO CALDERON RAMIREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.552.601, actuando conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su hermana VERONICA CALDERON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.712, debidamente asistido por el abogado GERARDO JOSE LEAL DUEÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.185; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS ERASMO RAMOS MOROS y JAIRO ALFONSO HERNANDEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.173.299 y V-9.216.228, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen al solicitante, que construyó esas mejoras en un lote de terreno propio, situado en el Barrio 23 de enero entre Pasajes Limoncito y Campo Alegre, calle 4 bis, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud, así como de la solicitud de únicos y universales herederos; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO CALDERON RAMIREZ Y VERONICA RAMIREZ, identificados anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas sobre
un lote de terreno propio, situado en el barrio 23 de Enero entre los Pasajes Limoncito y Campo alegre, calle 4 Bis, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, consistente en casa para habitación, con paredes de ladrillo, techo de zinc, pisos de cemento con sus respectivas dependencias y anexidades, alinderada así NORTE: Con mejoras de Ligia Florentina Ortiz, mide 6 mts.; SUR: Con calle que va al Río Torbes, mide 6 mts.; ESTE: Con mejoras de Julio César Morantes Sánchez, mide 15 mts., OESTE: Con mejoras de Julio César Morantes Sánchez, mide 25 mts., adquirido según planilla sucesoral N° 749 de fecha 30-10-1968, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedo anotado bajo el N° 52, Protocolo Primero, de fecha 12 de febrero de 1996.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 480
Marilú