REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
203º Y 154º
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.232.618.
DEMANDADA: AURA ASUNCION LUNA DE VARELA, Venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. V-2.810.609.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA)
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La causa que nos ocupa fue recibida proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes para su resolución Judicial. La misma se encuentra referida a un pretensión de Reconocimiento de contenido y firma, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.232.618, contra la ciudadana AURA ASUNCION LUNA DE VARELA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.810.609.
La demanda se admite en fecha 08 de octubre de dos mil trece, ordenándose la comparencia de la demandada al segundo día despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 09 de octubre de 2.013, comparece la demandada ciudadana AURA ASUNCION LUNA DE VARELA, y debidamente asistida de abogada, expone:
“…convengo en los términos de la demanda y RECONOZCO EL CONTENIDO Y FORMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se presenta como fundamento de la acción…”.
Igualmente señala:
“… pido la HOMOLOGACION correspondiente solicito se sirva expedirme dos (2) copias certificadas de toso el expediente…”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala a objeto de manera previa: que señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento.
Artículo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264°
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana, AURA ASUNCION LUNA DE VARELA, es la parte demandada en la presente causa, que tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de reconocimiento de documento privado, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA, contra la ciudadana, AURA ASUNCION LUNA DE VARELA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: La Homologación del convenimiento a la demanda y el reconocimiento de contenido y firma del documento de venta que riela en papel sellado Nro. TA-2011 No. 0716166 al folio tres (3) del expediente, formulado por la parte demandada, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Andrea Bernal Colmenares
|