REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.626.992, asistida en este acto por la abogada en ejercicio STEFANIE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198693.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7938-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.640, de fecha 12 de abril de 2013, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO.
• Que aparece error material al no incluirse en el acta de defunción No. 640, perteneciente al de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, como hija a la solicitante “GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO”
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 31 de julio de 2013, se hizo presente la ciudadana GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, asistida de abogado, quien consigno la publicación del edicto en el diario El nacional de fecha 27/07/2013, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/07/2013. Igualmente consta a los folios la actuación de la represéntate del Ministerio Público, quien finalmente indico que no tenia objeción en la solicitud hecha.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la solicitante GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, es hija del de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, en especial en:
• En el Partida de Nacimiento No. 24 de fecha 14 de enero de 1.992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO donde se evidencia que era hija del de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que la ciudadana GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO donde se evidencia que era hija del de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO.
• Declaración testifical de las ciudadanas CARMEN HORTENSIA QUINTERO DE SILVA y BEYXI XIOMARA ZAMBRANO SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.163.869 y V-12.630.882, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 01 de agosto de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO y ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO; que igualmente saben y les consta que eran padre e hija. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
• Tarjeta Alfabética perteneciente a la ciudadana GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, titular de la cédula de identidad No. V-20.626.992, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Derivado de la documentación antes citada que en efecto tal y como lo indica la solicitante GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, es hija del causante ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, se crea convicción en quien decide que ciertamente lo expresado por la solicitante se encuentra ajustado a derecho, por lo que debe declararse como se indicara expresamente que la ciudadana en mención debe ser incluida en el acta de defunción objeto de la rectificación, como hija, así SE DECIDE.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO, al considerarse que en el acta de defunción No. 640, de fecha 12 de abril de 2013, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, aparece error material al no incluirse en el acta de defunción No. 640, perteneciente al de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, como hija a la solicitante “GÉNESIS SARITH IBARRA PINTO”.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.640, de fecha 12 de abril de 2013, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ROBERT JOSÉ IBARRA MORENO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 462 y se libró oficio No. 863-864
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