JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles nueve (09) de octubre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.453.188 y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345; la misma es admitida en fecha 06 de agosto de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 25 de septiembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante, que a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.822, MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.769, JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.453.188, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.329.062, fallecida en fecha 27 de junio de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1157, expedida el Registro Civil del de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 2013, referido al fallecimiento de la de cujus IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.329.062, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 27 de junio de 2013, que era casada con el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.822, y que dejó dos (2) descendientes MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.769, JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.453.188. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la de cujus IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR.
• Acta de Matrimonio Nro. 06, de fecha 30 de marzo de 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, relativo al matrimonio de los ciudadanos IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR y JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, señalándose en dicha acta. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR y JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, era de estado civil Casados.
• Partida de Nacimiento Nro. 1639, de fecha 12 de noviembre de 1.987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, relativo al nacimiento de la ciudadana MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR y JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, era hija de la fallecida IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR.
• Partida de Nacimiento Nro. 919, de fecha 26 de octubre de 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR y JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, era hijo de la fallecida IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR.
• Declaración testifical de los ciudadanos AIDA CHACÓN ROSALES y JOSÉ REMIGIO SAAVEDRA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.237.689 y V-4.000.870, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de septiembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN; que igualmente saben y les consta que el primero era el esposo y los segundos los hijos de quien en vida fuera IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE IRIS MAGALYS MORÓN DE VILLAMIZAR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.329.062; según registro de defunción No. 1157, expedida el Registro Civil del de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 2013, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.822, MAIBER CHIQUINQUIRÁ VILLAMIZAR MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.769, JOSÉ ENRIQUE VILLAMIZAR MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.453.188. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 470
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