REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:GUSTAVO SANTANDER MENDOZA y NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-13.173.983 y No.V-13.917.087, en su orden; domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, y en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, respectivamente.
ASISTENTE:MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3261-13
I
NARRATIVA
En fecha 01 de agosto de 2.013, fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual los ciudadanos GUSTAVO SANTANDER MENDOZA y NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ ya identificados, asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos; fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los identificados solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de Junio de 1.999, ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia de la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.17, que anexan marcada “A”; fijando su domicilio conyugal, en el inmueble ubicado en la calle 3, No.21-64, urbanización Cayetano Redondo, de la ciudad de san Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, teniendo en la actualidad, domicilios separados; permaneciendo separados de hecho, desde el año 2.001; que no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes muebles, ni inmuebles, por lo que no hay a liquidar. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2.013 (fl.8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 10, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.013, por la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.013, la abogada Gladys Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de la cédula de identidad No.V-13.173.983, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GUSTAVO SANTANDER MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.917.087, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.17, de fecha 12 de Junio de 1.999, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GUSTAVO SANTANDER MENDOZA y NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2.013.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los ciudadanos GUSTAVO SANTANDER MENDOZA y NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.999, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.17, ya valorada.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges GUSTAVO SANTANDER MENDOZA y NOREIDY ELENA CARRILLO ALVIAREZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.999; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.17. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para ser estampada la correspondiente nota marginal, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al 01 día del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3261-13
PAGP/klms