REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
DEMANDANTE:JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.944, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO: OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA:CARMEN MARINA SANABRIA RINCON, LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.816.112, V-8.993.421, V-12.252.683, V-15.775.468, V-17.465.317 y V-18.353.143, en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira. (no constituyó abogado)
MOTIVO:EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE:2659-11
I
NARRATIVA
En fecha 11 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, asistido por el profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes, demanda por Ejecución de Hipoteca a los ciudadanos CARMEN MARINA SANABRIA RINCON, LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON, todos ya arriba identificados.
Expone el Demandante que según consta del documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No. 1.342, del libro Folio Real, de fecha 28 de mayo del 2.010, Asiento Registral No. 1, Matricula No. 427.18.2.2.412, que consigna marcado “A”, la ciudadana CARMEN MARINA SANABRIA RINCON en representación de los demás identificados co-demandados, con el objeto de garantizarle la devolución del préstamo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) constituyó Hipoteca Convencional y de Primer Grado, sobre el inmueble descrito con detalle en el especificado documento anexo, instrumento fundamental de la demanda, en las condiciones en este convenidas.
Asimismo manifiesta, el Accionante, que la ciudadana CARMEN MARINA SANABRIA RINCON se ha negado ha cancelarle los montos especificados en el contrato y por tratarse que ella misma es apoderada judicial de los ciudadanos LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON; es por lo que demanda como se reitera por Ejecución de Hipoteca a los identificados ciudadanos.
Fundamenta su pretensión en lo establecido en los Artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1269 y 1877 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 69.375,oo); solicitó como medida cautelar, la prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la presente demanda; pidió a su vez, la indexación o corrección monetaria. Anexó documentos escritos en diecisiete (17) folios útiles.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, es admitida la demanda, ordenándose la intimación de la Parte Demandada, librándose las respectivas Boletas de Intimación.
Diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, en la cual el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, confiere Poder Apud-Acta al abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, ya identificado; en la misma fecha son consignados por la Parte Actora, los emolumentos necesarios para librar la compulsa. De igual calenda, el correspondiente auto del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado, manifiesta acuse de recibo de los emolumentos.
Al vuelto del folio 37, 38 y 39 diligencias de fecha 26 de mayo de 2011 por las cuales el Alguacil de este Tribunal, consigna las boletas de intimación firmadas en la misma fecha por los ciudadanos YOLENDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCÓN, CARMEN MARINA SANABRIA RINCÓN y LUZ OMAIRA SANABRIA RINCÓN, respectivamente.
Mediante diligencias de fecha 30 de junio de 2011, que rielan a los folios 40-42, el Alguacil de este Juzgado, consigna las Boletas de Intimación firmadas en igual data, por los ciudadanos GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCÓN y LUIS HERNANDO VERA RINCÓN; en diligencia de fecha 01 de julio de 2011, el Alguacil de este Despacho consigna la Boleta de Intimación firmada por la ciudadana YOLIMAR RINCÓN.
Inserta al folio 46, diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, por la cual el identificado Demandante solicita al Tribunal, se proceda al embargo preventivo sobre el bien inmueble objeto de la demanda. En la misma fecha el Tribunal mediante auto motivado acuerda suspender la presente causa, hasta que las partes acrediten haber cumplido con lo establecido en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Diligencia de fecha 19 de julio de 2011, por la cual la parte actora demandante solicita fotocopia certificada de todo el expediente; por auto de fecha 20 de julio de 2011, se acordó en conformidad.
A los folios 50-56 escrito de fecha 11 de marzo de 2013, por el cual el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, parte demandante actuando por sus propios derechos, solicita al Tribunal, la continuación del proceso de Ejecución de Hipoteca. Anexo 19 folios útiles.
Riela a los folios 76-78 auto motivado de fecha 14 de marzo de 2013 por el cual se declara Improcedente la solicitud de continuación del proceso de Ejecución de Hipoteca.
En diligencia de fecha 15 de marzo de 2013 el identificado demandante, Apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2013. Al folio 80 diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, por la cual el Accionante solicita nuevamente fotocopia del expediente. Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, se acordó en conformidad; en igual fecha por auto separado se Oye en un solo efecto la Apelación interpuesta.
Solicitud de copia fotostática certificada de todo el expediente presentada por la parte actora en fecha 3 de abril de 2013; lo que fue acordado, por auto de fecha 4 de abril de 2013.
Oficio No. 3130-232, de fecha 09 de abril de 2013, por el cual se remite fotocopia certificada del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 5 de junio de 2013, el identificado actor demandante consigna acta de notificación emanada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas; solicitando a su vez, se continúe con el proceso de Ejecución de Hipoteca. Anexó 03 folios útiles. Por auto de fecha 10 de junio de 2013 el Tribunal responde lo conducente.
Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2013, la Parte Actora Demandante, consigna fotocopia simple de la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, se da por recibido procedente del arriba identificado Juzgado Superior, mediante oficio No. 828, de fecha 08 de agosto de 2013, constante de 135 folios útiles, copias certificadas de las resultas del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el actor.
Auto de fecha 20 de septiembre del 2013, por el cual se ordena realizar por Secretaria, el cómputo de los lapsos procesales en la presente causa, lo cual fue cumplido, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013.
Al folio 242, auto de fecha 24 de septiembre de 2013, por el cual se ordena la notificación de las partes en aras de garantizar el debido proceso. Se libró lo conducente. Las ordenadas notificaciones, fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal, conforme consta a los folios 250-263.
De fecha 07 de octubre de 2013, diligencia por la cual el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, Parte Demandante, solicita se proceda al Embargo Ejecutivo del inmueble objeto de la demanda.
Inserta a los folios 265-266 auto de fecha 08 de octubre de 2013, por el cual en forma motivada, sobre la base de lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó en conformidad el Embargo Ejecutivo del especificado inmueble, librándose lo conducente al competente Juzgado Ejecutor de Medidas.
II
MOTIVA
Quien Juzga, considera indispensable traer a comento, el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel de remate, fijando el día y la hora para efectuarlo.
El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que de caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Como es conocido, en el procedimiento de ejecución de hipoteca, de inicio el Tribunal, libra una orden de pago; es decir, intima al demandado, para que pague en el término de Ley, o efectúe oposición al pago dentro del correspondiente lapso legal, por las causales taxativamente señaladas en la norma adjetiva civil.
Es así, que probando el instrumento fundamental, la obligación existente y garantizada con hipoteca, le corresponde al intimado, el provocar o no, la contención; en el último caso, es decir, al no haber oposición, se adquiere la ejecutividad o pase en cosa juzgada.
Como corolario de lo anterior, al no haber la identificada Parte Demandada, ciudadanos CARMEN MARINA SANABRIA RINCON, LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON, ya suficientemente identificados; pagado dentro del término de Ley, ni efectuado oposición dentro del lapso correspondiente, debe tenerse como firme el Decreto de Intimación, de fecha 16 de mayo de 2.011, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2.011, que riela a los folios 24-25, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo los requisitos de Ley; por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, fue incoado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, en contra de los ciudadanos CARMEN MARINA SANABRIA RINCON, LUZ OMAIRA SANABRIA RINCON, GLADYS ALIRIA SANABRIA RINCON, YOLIMAR RINCON, YOLEIDYS NAYARITH HERNÁNDEZ RINCON y LUIS HERNANDO VERA RINCON, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2659-11
PAGP/klms
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