REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
SOLICITANTE:ADRIANA BEATRIZ DURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, portadora del Acta de Nacimiento No.3332, del año 2.008; identificándose con dos (02) testigos.
ASISTENTE:MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA ROJAS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.136.757, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital de estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:3243-13
I
En fecha 10 de julio de 2.013, fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana ADRIANA BEATRIZ DURAN BECERRA, identificada con las testigos ANGELINA DI FROSCIA MENDOZA y ALIX MERCEDES ROJAS DE CETINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.064.203 y No.V-3.063.591, en su orden, asistida por la profesional del derecho María de los Ángeles Mendoza Rojas, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.332, de fecha 19 de diciembre de 1.988, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Expone la Accionante, que en la referida Acta de Nacimiento, se presenta el siguiente error: “nacida en esta ciudad” siendo lo correcto nacida en el “Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de esta ciudad” tal como se desprende de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del indicado centro de salud; inscrita bajo el No.1.687 del año 1.988, que anexa marcado con la letra “D”. Anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2.013 (fl.9-10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se libró oficio al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Se libró lo conducente.
A los folios 14-15, resultas de lo requerido mediante oficio No.3130-464 de fecha 11 de julio de 2.013, al correspondiente Departamento del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado. A los folios 16-18, material probatorio.
Riela al vuelto del folio 19, diligencia de fecha 25 de julio de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 29 de julio de 2.013, diligencia por la cual la ciudadana ADRIANA BEATRIZ DURAN BECERRA, consigna el respectivo cartel, publicado en el diario El Nacional, en fecha 23 de julio de 2.013. Por auto de igual calenda, se agregó al expediente.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.332, de fecha 19 de diciembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADRIANA BEATRIZ, hija de GUILLERMO DURAN y ADELINA BECERRA MONZON. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de abril de 2.012.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.332, de fecha 19 de diciembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADRIANA BEATRIZ, hija de GUILLERMO DURAN y ADELINA BECERRA MONZON. Certificación expedida por la Registradora Civil Principal del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2.006.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.063.591, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALIX MERCEDES ROJAS DE CETINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.064.203, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGELINA DI FROSCIA MENDOZA.
Original de Constancia de Nacimiento, expedida en fecha 08 de abril de 2.010, por el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira; en la cual se hace constar, que ADRIANA BEATRIZ, hija de ADELINA BECERRA MONZON, nació en ese Centro Hospitalario, en fecha 21 de noviembre de 1.988.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.3.332, de fecha 19 de diciembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADRIANA BEATRIZ, hija de GUILLERMO DURAN y ADELINA BECERRA MONZON.
Los indicados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, de conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, las fotocopias certificadas; y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.365.313, República de Colombia, a nombre de ADELINA BECERRA MONZON. Documento valorado sobre la base de lo que enseña, el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como indicio de su contenido. Así se decide.
Original de Constancia de Nacimiento, expedida en fecha 19 de julio de 2.013, por el Dr. Eli R. Fernández R. y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas; Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, respectivamente, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira; en la cual se hace constar, que ADRIANA BEATRIZ, hija de ADELINA BECERRA MONZON, nació en ese Centro Hospitalario, en fecha 21 de noviembre de 1.988; lo que aparece registrado, en el Libro de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.1687 del año 1.988. El indicado documento escrito, es valorado por quien Juzga, con base a lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración como ya consta, del material probatorio que riela en las actas procesales; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; aunado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.3.332, de fecha 19 de diciembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar; hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADRIANA BEATRIZ DURAN BECERRA; partida que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacida en esta ciudad…” Siendo lo correcto: “…nacida en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de esta ciudad…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.3.332, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1.988, a nombre de ADRIANA BEATRIZ DURAN BECERRA.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3243-13
PAGP/klms