REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, venezolana la primera, divorciada, colombiano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.581.277 y de ciudadanía No.5.553.640, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.70.101, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE:3286-13
I
En fecha 25 de septiembre de 2.013, fue presentado ante este despacho judicial, escrito por el cual los ciudadanos MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, asistidos por la profesional del derecho Danny Eleanor Rojas Zambrano; exponen, que Disuelto el Vínculo Matrimonial que les unía, por sentencia definitivamente firme que declaró el Divorcio, dictada en fecha 10 de abril de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; es por lo que proceden a solicitar de mutuo y amistoso acuerdo, la Partición de los Bienes que integran la Comunidad Conyugal.
II
En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos anexos, lo que efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, la sentencia de divorcio, proferida en fecha 10 de abril de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como el asiento de Registro de Comercio, inscrito en el Tomo 1-B, Número 57, expediente No.17090, de fecha 18 de enero de 2.005, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondiente al Fondo de Comercio “FARMACIA RIVIERA”, a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA, ya identificada; así como la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; y Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la cédula de ciudadanía del ciudadano LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, hacen prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, enseña lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, con relación a la homologación, sentó lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Como corolario de lo anterior, determina este Juzgador, que siendo clara la manifestación de los identificados ciudadanos ya divorciados, en proceder a la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, adjudicándole en su totalidad el Fondo de Comercio “FARMACIA RIVIERA” a la ciudadana MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA; versando lo efectuado sobre derechos disponibles, sin existir prohibición de Ley, considera el Tribunal, que es procedente su Homologación. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa, la Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, asistidos por la abogada en ejercicio, Danny Eleanor Rojas Zambrano, todos suficientemente identificados en la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, a la ciudadana MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA, ya identificada, el Fondo de Comercio denominado “FARMACIA RIVIERA” inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Tomo 1-B, Número 57, expediente No.17090, de fecha 18 de enero de 2.005.
TERCERO: Como consecuencia de la Partición Amistosa ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal, sobre el bien descrito en autos, entre los ciudadanos MARIA VIRGINIA TORRES MEDINA y LUIS FRANCISCO ARDILA PEÑARANDA, ya identificados; dejando a salvo, todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3286-13
PAGP/klms
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