REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 16 de Octubre de Dos Mil Trece.-

Visto el Convenimiento de cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de las niñas (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: DUQUE DUQUE DAYANA KATERINE y ALBERTO JOSE CAMACHO MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-21.180.090 y V-12.490.398, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto por concepto de Obligación de Manutención a la suma de 1.000,oo Bs. Mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta que será aperturada por este Tribunal, y también se compromete con la cancelación del 50% de los gastos médicos y el 50% de los gastos decembrinos; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 3160- al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DUQUE DUQUE DAYANA KATERINE.
LA SECRETARIA,
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