REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Octubre de 2013.-
202o y 153o.
Por recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con anexos constante todo de (06) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: PEREZ SANCHEZ JOSEFINA y MEDINA SANCHEZ DIXON OLVER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.331.667 y V-9.355.200, respectivamente, domiciliados la primera en el El Cobre, municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira y el segundo en La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado, NEPTALI JAVIER DUQUE AUVERTH, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.363, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se inventarió bajo el No. ________-2013, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EXP. N° 2086-2013
GLP/fanny
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