REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE:
NESTOR MANUEL SÁNCHEZ BARRAGÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.622, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA:
LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.306.924, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: No. 2053-2013
En fecha, 18 de Septiembre de 2013, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, presentada por el ciudadano NESTOR MANUEL SÁNCHEZ BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.335.622, asistido por la abogada ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 5.810.062 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.679, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.924, con el carácter de deudor de dos (2) Cheques, el cual riela en copia simple al folio 04 del presente expediente. (F. 1-29).
En fecha 23-09-2013, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 2053-2013, y acordó librar boleta de citación al demandado tramitando la presente demanda por el Procedimiento Breve, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de los Cheques y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas (F. 30-32).
En fecha, 03-10-2013, se observa diligencia presentada por el ciudadano Néstor Manuel Sánchez Barragán, en la cual le otorga Poder Apud Acta a los Abogados: Luis Antonio Moreno Méndez Y Elisa Victoria Quiñones Luzardo. (F. 33-34).
En fecha, 04-10-2013, se observa auto del Tribunal, en el cual se acuerdan tener como Apoderados a los Abogados antes identificados.
En fecha 08-10-2013, se observa auto del Tribunal, en el cual provee copia certificada del Poder Apud Acta solicitada que corre inserto a los folios 33 y 34. (F. 36).
En fecha 18-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que consigna en 7 folios boleta de citación del demandado. (F. 37-44).
Ahora bien, revisadas como han las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en Acta de fecha 14-10-2013, la cual riela al folio 17 y 18 del Cuaderno Separado de Medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la parte demandada ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.924, pagó la totalidad de la obligación objeto de la demanda, siendo manifestado por la apoderada judicial del demandante de autos, la cancelación total del capital adeudado, los intereses, honorarios profesionales y costas, por lo que resulta de autos que el demandado canceló en su totalidad la obligación demandada por el Ciudadano NESTOR MANUEL SANCHEZ BARRAGAN, por lo que no hay más actuaciones que practicar por parte de este Tribunal.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por el ciudadano: NESTOR MANUEL SÁNCHEZ BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.335.622, en contra del Ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.306.924, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y ordena el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 23 días del mes de Octubre de 2013.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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La Secretaria
Exp. N° 2053-2013
GLP/reyna
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