REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE:
JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en LA Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA:
JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.077.952, domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 5-24, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: No. 2066-2013


En fecha 30-09-2013, la ciudadana: JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, con el carácter de madre de los niños: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 Y 5 años de edad, demanda al ciudadano JOAGNER ANDRES COBOS DUQUE, por Fijación de Obligación de Manutención, en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales”. Consignó copia de cédula de identidad y partidas de nacimiento (F. 1-6).
En fecha: 30-09-2013, se observa auto de admisión de la demanda y se ordena la citación del ciudadano: JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su citación, más un día que se le concedió como término de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, debiendo el demandado dar contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en caso de no lograrse la conciliación, formulada por la ciudadana: JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, y se ordena librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal de Protección. (F. 7-9).
En fecha 09-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que consigna boleta de notificación de La Fiscal de Protección. (F. 10-11).
En fecha, 10-10-2013, se observa diligencia suscrita por las partes de la presente causa en la cual manifiestan que han llegado a un acuerdo amistoso sobre la Manutención de Obligación de sus hijos, por lo cual solicitaron el cierre del presente expediente. (F. 12).
En fecha 18-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que consigna boleta de citación del demandado. (F. 13-17).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes involucradas en la presente causa manifestaron en fecha 10-10-2013, que habían llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio e interés de sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y por cuanto nuestra Constitución Nacional establece medios alternativos para la solución de conflictos es forzoso para este Juzgador por cuanto no hay mas actuaciones que practicar declarar terminada la presente causa y así se decide.
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en LA Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil en contra del Ciudadano: JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.077.952, domiciliado en La Carrera 4, Casa N° 5-24, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 23 días del mes de Octubre de 2013.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_________________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

____________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

__________________________
La Secretaria
Exp. N° 2066-2013
GLP/reyna




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE:
JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en LA Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA:
JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.077.952, domiciliado en la Carrera 4, Casa N° 5-24, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: No. 2066-2013


En fecha 30-09-2013, la ciudadana: JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, con el carácter de madre de los niños: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 Y 5 años de edad, demanda al ciudadano JOAGNER ANDRES COBOS DUQUE, por Fijación de Obligación de Manutención, en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales”. Consignó copia de cédula de identidad y partidas de nacimiento (F. 1-6).
En fecha: 30-09-2013, se observa auto de admisión de la demanda y se ordena la citación del ciudadano: JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos su citación, más un día que se le concedió como término de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, debiendo el demandado dar contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en caso de no lograrse la conciliación, formulada por la ciudadana: JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, y se ordena librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal de Protección. (F. 7-9).
En fecha 09-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que consigna boleta de notificación de La Fiscal de Protección. (F. 10-11).
En fecha, 10-10-2013, se observa diligencia suscrita por las partes de la presente causa en la cual manifiestan que han llegado a un acuerdo amistoso sobre la Manutención de Obligación de sus hijos, por lo cual solicitaron el cierre del presente expediente. (F. 12).
En fecha 18-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que consigna boleta de citación del demandado. (F. 13-17).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes involucradas en la presente causa manifestaron en fecha 10-10-2013, que habían llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio e interés de sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y por cuanto nuestra Constitución Nacional establece medios alternativos para la solución de conflictos es forzoso para este Juzgador por cuanto no hay mas actuaciones que practicar declarar terminada la presente causa y así se decide.
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la Ciudadana JEYCA ZULJAY PERNÍA DE COBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.571, domiciliada en LA Calle 1, Casa N° 7-36, La Grita,, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil en contra del Ciudadano: JOAGNER ANDRÉS COBOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.077.952, domiciliado en La Carrera 4, Casa N° 5-24, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 23 días del mes de Octubre de 2013.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_________________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

____________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

__________________________
La Secretaria
Exp. N° 2066-2013
GLP/reyna