REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECC. ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de octubre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000058
ASUNTO : 1JA-447-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Se recibió por ante la sede de este Juzgado copia certificada del acta de defunción correspondiente al joven que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, a tal efecto previamente se observa lo siguiente:
Del expediente original, cursa registro de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Dirección de Registro Civil del estado Vargas, en la cual se desprende lo siguiente: “…fecha de defunción: 04.08.2013 Causas: Shoch hipolemico, hemorragia interna, herido por arma de fuego…”
Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En efecto, en autos quedó demostrado la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del registro de defunción, por lo que tal y como lo estableció el legislador de manera taxativa, la muerte del imputado extingue la acción penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO, en la presente causa del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.223.279, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-06-1997, de 15 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil, soltero, hijo de Katiuska Lisbeth Purroy (V) y Hamilton Johan Acosta (V), Teléfono, 0412-080.4154 (mamá), residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 1, apartamento C-1, planta baja, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,
JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE JUICIO
Abg. MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA
Asunto: 1JA-447-13
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