REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 221 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTITRES de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1925 del 23-09-13
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
OFERENTE: HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8104078, con domicilio en Barrio Santa Rosa, casa s/n, carrera 5 (frente casa No. 9-21) de esta ciudad, en su condición de Padre de ALBERT JOSUE y VIRGINIA KHATERIN CHACON CASTELLANO, de 8 años de edad (morochos);
OFERIDA: CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14152147, con dirección en Carrera 13, entre calles 7 y 8 , Barrio La Esperanza, frente al taller Piñerúa, al lado del Vivero, en esta ciudad, en su condición de Madre de ALBERT JOSUE y VIRGINIA KHATERIN CHACON CASTELLANO, de 8 años de edad (morochos);
Narrativa, Inicio este procedimiento con Ofrecimiento del Padre para su hija-o por Bs. 840,oo mensual, doble en agosto y diciembre, adjuntando copias de cedulas, Registros de Nacimiento, constancia de trabajo e ingresos y facturas de gastos,
Lo cual fue admitido el 23-09-13 (f. 20), ordenándose las notificaciones a la Madre y al Ministerio Público, lo cual consta al folio 22, 23 y 24,
el 08-10-13 (f. 25), consta acto conciliatorio con la ausencia de la Madre, insistiendo el Padre en su ofrecimiento; el 09-10-13 ( f. 26 y sgts), la Madre presenta escrito rechazando y contrariando el Ofrecimiento, adjuntando constancia y récipe médico;
al folio 32, consta escrito de promoción de pruebas del Oferente, contentivo de testimoniales, instrumentales, (facturas, constancias, depósitos), debidamente admitidas y providenciadas el 11-10-13 (f. 70);
al folio 71 consta evacuación de testiga; idem al folio 74,
al folio 77, la Madre promueve instrumentales para su ratificación; debidamente admitidas y providenciadas el 17-10-13 (f. 85);
al folio 86, consta la declaratoria de desierto del acto ratificatorio precedente;
y estando la causa para sentencia, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención y comprende el alimento, vestido, habitación, salud, deporte, recreación y educación de las-os hijas-os, es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, previo presupuesto consensuado, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares y en el tiempo, si es menester, que es equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador, si es el caso; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable a la Hija(o), pagadero puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación, que la oferta aspira regularizar la atención material y física de la hija y el hijo, independientemente de las relaciones interpersonales de las Partes; por cuanto la niña y el niño requieren integralmente de sus progenitores en todo tiempo, lugar y circunstancia;
Que todos los hijos-as son equiparables, es decir es igualitario;
Que en los autos consta la equiparabilidad aplicable a este caso, los ingresos y gastos de las partes y de los Hijos-a, sus necesidades de salud y educación, los desacuerdos entre las partes, las erogaciones realizadas por las Partes en favor de su hijo-a, que permiten deducir la procedencia en este caso, el cual se declara Parcialmente Con Lugar el presente caso
planteado por HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8104078, con domicilio en Barrio Santa Rosa, casa s/n, carrera 5 (frente casa No. 9-21) de esta ciudad, en su condición de Padre de ALBERT JOSUE y VIRGINIA KHATERIN CHACON CASTELLANO, y representados por CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14152147, con dirección en Carrera 13, entre calles 7 y 8 , Barrio La Esperanza, frente al taller Piñerúa, al lado del Vivero, en esta ciudad, en su condición de Madre quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por dicho concepto en favor de su hija-o, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos extras;
Suma que se ajustará cuando varíen las necesidades de la hijas(o) y la capacidad económica del Obligado(a), visto los índices del Banco Central por inflación, cuyo control, disminución y erradicación, es co-responsabilidad de todas-os,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, en su condición de Padre de ALBERT JOSUE y VIRGINIA KHATERIN CHACON CASTELLANO, representados por CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, en su condición de Madre quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por dicho concepto en favor de sus representados-a, por depósito bancario, que será doble (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre, previo descuento laboral con oficio al Patrono;
SEGUNDO: Ordenar a CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, preidentificada, abrir perentoriamente la cuenta bancaria con oficio;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de la-o hija-o y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central;
Se obvian las notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, líbrense los oficios respectivos, agréguese y archívese, en Colón, hoy VEINTITRES de OCTUBRE de 2013, a las 10 AM.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1925-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, tiempo bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula y Bolívar Libertador
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