REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 228 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1753-08 del 14-05-2008
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: FLORALBA MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13999737, domiciliada en calle 1, No. 5-68, sector Santa Bárbara de esta ciudad, en su condición de Madre de EIMY ALEJANDRA CAMPEROS MARTINEZ, de 16 años;

Parte Obligado: JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13303105, con dirección referencial (Madre) en Rubio, Barrio San Diego, calle 15, No. 14-80, Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre de EIMY ALEJANDRA CAMPEROS MARTINEZ, de 16 años;
Narrativa,
Inicia la segunda pieza de este caso, con diligencias, autos, oficios, constancias, notificaciones, destacando al folio 292, sentencia del 07-10-10, mediante la cual el Juzgado del Municipio García de Hevia (La Fría), aumenta la Obligación de Manutención, en la suma de Bs. 750,oo, previo descuento laboral de nómina, doble en agosto y diciembre; al folio 314 consta como en fecha 29-02-12, el Juzgado mencionado, eleva la mensualidad a Bs. 850,oo doble en agosto y diciembre,
Al folio 322, el 23-03-12, la Madre plantea la declinatoria de competencia a este Municipio, por su cambio de domicilio y residencia;
Lo cual ocurre al folio 323, el 28-03-12;

Al folio 327, consta como este Juzgado asumió la jurisdicción y competencia en este caso, avocándose a su conocimiento;
Al folio 330, consta la falta de registro de la adolescente en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIREH); Al folio 331, la Madre diligencia solicitando se oficie; Al folio 335, el 22-03-13, la madre plantea aumento a Bs. 1.200,oo y las cuotas extraordinarias a Bs. 3.000,oo;
Lo cual fue admitido el 25-03-13, ordenándose la notificación al Padre;
Al folio 342, constan los ingresos del Padre; Al folio 347, la Madre el 09-07-13, plantea nueva dirección para la notificación; lo cual se cumplió al folio 359;
Al folio 401, el 14-10-2013, se declaró desierto el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda,
Abierta legalmente la causa a pruebas, ninguna de las Partes promovió al respecto; y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Constitución de la República, la Ley, la Doctrina, la Jurisprudencia y los Valores y Principios Venezolanos, establecen que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;

Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable para los hijos-as, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;

Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, admitido por las Partes; Que la mensualidad de Bs. 850,oo rige desde Febrero de 2012; que el aumento planteado es hasta Bs. 1.200,oo y Bs. 3.000,oo en agosto y diciembre (f. 335); Que vistos los ingresos del Padre (f. 342), y vista su notificación legal (f. 359), no contesto la demanda, no promovió nada que le favoreciera, y por cuanto la demanda, no es contraria a derecho, se cumplen los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenérsele como confeso, e inferir que la hija debe ser inscrita en el SIREH, Que las partes están obligados a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de la hija, por ser sus sufragantes, vistos sus ingresos;

Que analizadas y ponderadas las actas procesales, se hace procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de Obligación planteada por FLORALBA MONTAÑEZ CHAPARRO, con cédula de identidad No. V-13999737 y de este domicilio, en su condición de Madre de EIMY ALEJANDRA CAMPEROS MARTINEZ, al cargo de JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, con cédula de identidad N° V-13303105, y domicilio referencial en el Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS
Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por Obligación de Manutención para su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en agosto y Diciembre;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación planteada por FLORALBA MONTAÑEZ CHAPARRO, preidentificada como Madre de EIMY ALEJANDRA CAMPEROS MARTINEZ, al cargo de JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, preidentificado,

SEGUNDO: Ordenar a JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, preidentificado, como Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 44,39 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 2.400,oo) en agosto y Diciembre;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Patrono; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL TRECE, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador