REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCIÓN CASTRISTA y 208 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy NUEVE de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1853-13 del 04-04-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15639881, domiciliada en Barrio Santa Bárbara, carrera 5, No. 2-36 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, de 4 meses de edad ;

Parte Obligado: VICTOR JOSE PEREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19516223, con dirección laboral en Comercializadora Lucky, calle 3 con carrera 5, No. 2-87 de esta ciudad, en su condición de Padre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, de 4 meses de edad;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre del 03-04-2013, estimando la Obligación de Manutención al cargo del Padre, en Bs. 1.000,oo, anexando copia del Registro de Nacimiento y su cédula;
admitida el 04-04-13, se ordenaron las notificaciones al Padre y Fiscalía (f. 7 y 8);
consta al folio 9, que el Padre ya no labora en la dirección señalada,
que al folio 12, consta el acta conciliatoria, con renuncia del Padre a los lapsos procesales, quedando notificado presuntamente, quien expuso pagar Bs. 500,oo quincenales o Bs. 1.000,oo por mes en favor de su hijo; manifestando la Madre que no aceptaba por cuanto el niño tiene problema en el riñón y hay que operarlo, pidiendo la apertura de la cuenta para los depósitos;
al folio 13, consta oficio de apertura de la cuenta al Banco;

Abierta a pruebas, ninguna de las Partes promovió,
y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma, extensible y prolongable a familiares, si es el caso;
Que es equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que la Madre estima la mensualidad en Bs. 1.000,oo (f. 2), que al folio 12, consta la aceptación del Padre de dicha suma, al ofrecer Bs. 500,oo quincenales o Bs. 1.000,oo, lo cual fue confirmado por la Madre al pedir la apertura de la cuenta respectiva, por ende, dichas confesiones y admisiones son pruebas suficientes para declarar con lugar la Fijación de la Obligación de Manutención planteada por MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-15639881, de este domicilio, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, y al cargo de VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito en la cuenta bancaria abierta, compartiendo paritariamente los gastos extraordinarios que se susciten;

suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto ordinario de gastos del hijo y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MAYRA ALEJANDRA GARAVITO CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-15639881, de este domicilio, en su condición de Madre de CRISTIAN JOSE PEREZ GARAVITO, y al cargo de VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a VICTOR JOSE PEREZ DAZA, con cédula de identidad N° V-19516223 y mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, considerando el I.P.C. del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy NUEVE de OCTUBRE de 2013, a las once de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



Exp. P-1853-13 - cab


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1810-2013, año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República, la Campaña Admirable y la batalla de Bárbula