REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ERIKA YUSBETH CHACÓN DE MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.156.348, residenciada en Urb. La Quebradita, calle Principal, Casa N° 7, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Con teléfono N° 0416-391.55.40
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MENESES BASTIDAS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.801.670, residenciado en EL Corozo, vía el Llano, Troncal 5, Casa 90, Municipio Torbes, Estado Táchira. Con celular n° 0424-769.73.72
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1424
En fecha 25 de Septiembre de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° DPIF-F14-0115-1013 por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, entre los ciudadanos ERIKA YUSBETH CHACÓN DE MENESES y JOSÉ GREGORIO MENESES BASTIDAS, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: MENESES CHACÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 01237-0001-09-0007231112 por ante la agencia Bancaria de Sofitasa; en época de inicio de año escolar el padre y la madre cubrirán el cincuenta (50) % con la compra de útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y fin de año escolar para cada uno de sus hijos. Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ERIKA YUSBETH CHACÓN DE MENESES y JOSÉ GREGORIO MENESES BASTIDAS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1424; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 01237-0001-09-0007231112 por ante la agencia Bancaria de Sofitasa.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre cubrirán el cincuenta (50) % con la compra de útiles y Uniformes Escolares;
TERCERO: El padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y fin de año escolar para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil trece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMA/ms.-
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