REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, once (11) de octubre de 2013.-
203º y 154º

De la revisión del presente expediente se observa, que en fecha 3 de febrero de 2012 la ciudadana Victoria Lizcano de Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.662.618, solicita el deslinde judicial del terreno colindante con la Cooperativa el Diamante; que en fecha 06 de febrero de 2012 este tribunal admitió la presente demanda; que en fecha 29 de febrero de 2012 se trasladó y constituyó este Tribunal en la calle 11 entre carreras 5 y 6 santa Ana Municipio Córdoba, con el fin de llevar a cabo el acto de deslinde, en el que se suspende dicho acto hasta que las partes consignen los títulos respectivos de propiedad; que en fecha 16 de abril de 2012 la representación de la cooperativa el diamante consigna los títulos de propiedad solicitados en el acto de deslinde y solicita al tribunal que la parte solicitante del deslinde consigne los documentos de propiedad a los fines de que sea realizado el acto de deslinde. Observando este Juzgador que desde el 16 de abril de 2012 las partes no han realizado ningún acto de procedimiento. Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de enero de 2006, señaló:

“…Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”

Por lo tanto ya que la perención de la instancia constituye un medio eficaz para evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente por la falta de impulso procesal y persigue que las controversias judiciales se resuelvan dentro de lapsos y términos razonables, este Juzgador observa que desde el 16 de abril de 2012 hasta la presente fecha han transcurrido un año y cinco meses sin que los demandantes impulsen el presente proceso. En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la instancia en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez temporal,

Antonio Mazuera Arias
El Secretario,

Jesús Alexander Landinez


Exp.2085
am