REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.637.374, domiciliada en: Cafetal 2, calle principal, casa N° 0-80, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.417.231, domiciliado en: Lomas del Viento, calle 1, vereda A, casa N° 0-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1379
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ y WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Los ciudadanos: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO y VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, manifiestan y quedan de mutuo acuerdo que la deuda pendiente que presenta el obligado queda exonerada.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ y WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Los ciudadanos: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO y VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, manifiestan y quedan de mutuo acuerdo que la deuda pendiente que presenta el obligado queda exonerada.
SEGUNDO: Queda establecido entre las partes que a partir de la presente fecha la obligación de manutención se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, hasta el 15 de Febrero de 2014, debido al accidente que presento el ciudadano: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, por lo tanto a partir del mes de marzo de 2014 el obligado se compromete a cancelar la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, tal y como estaba fijada en acto conciliatorio de fecha 30 de Abril de 2013.
TERCERO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013).-
ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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