REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Veintitrés (23) de Octubre de 2012
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.863, domiciliada en: Sector Veracruz, parte alta, vereda 1, casa N° 16-76, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, domiciliado laboralmente en: Sector Catedral, Edificio Capacho, segundo piso, oficina N° 8, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1429
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO y JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, identificados plenamente en autos, donde exponen que han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual. El obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota le sea descontada de su nómina, por cuanto es pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana, en el mes de Agosto el padre una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos escolares y en el mes de Diciembre una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos..
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JENNIFFER CASIQUE ALVARADO y JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, el obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota le sea descontada de su nómina, por cuanto es pensionado de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En el mes de agosto, se establece una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece una cuota extraordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera. Así mismo están de acuerdo en aumentar en un 20% la cuota aquí acordada al año después de la presente homologación.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Trece.-
ANTONIO MAZUERA
JUEZ TEMPORAL
JESUS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 530.
EL SECRETARIO
AMA/Rosherli.-
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