REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Veintitrés (23) de Octubre de 2012
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELIZABETH MUÑOZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.349, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 8, N° 9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.819, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 4, casa N° 6, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 951
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH MUÑOZ GARCÍA y JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual. El obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota le sea descontada de su nómina, por cuanto se desempeña como Custodio Penitenciario, en el mes de Agosto el padre se compromete a costear el 50% de los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH MUÑOZ GARCÍA y JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, el obligado manifiesta: Que autoriza que dicha cuota le sea descontada de su nómina, por cuanto se desempeña como Custodio Penitenciario
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera. Así mismo están de acuerdo en aumentar en un 20% la cuota aquí acordada al año después de la presente homologación.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Trece.-
ANTONIO MAZUERA
JUEZ TEMPORAL
JESUS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 529.
EL SECRETARIO
AMA/Rosherli.-
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