REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
J

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana 24 de Octubre de 2013
203º y 154º


PARTE SOLICITANTE: YONI YOLANDA NIÑO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.844, de este domicilio y hábil.

Abogado asistente: ZOILA EGLEE LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 105.038 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Solicitud N° 2299.

NARRACION DE LOS HECHOS:
La parte solicitante en su escrito de solicitud manifiesta que le urge la Ratificación de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 223, de fecha 03 de Mayo de 1968, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta señaló que es hija de BASILIO NIÑO y de mi madre la ciudadana OFELIA OJEDA, lo cual es correcto, pero se coloco el nombre de su madre OFELIA siendo lo correcto ISBELIA, como bien lo acredita la Partida de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, bajo el N° 401, de fecha 25 de mayo de 1943, así como de la ficha de sus datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de fecha 03 de Mayo 2013. (f-1y2)
En la presente cusa cursa las siguientes actuaciones:
Copia fosfática de la cedula de identidad perteneciente a NIÑO OJEDA YONI YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.467.844. (F-03).
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, bajo el N° 223, de fecha 03 de Mayo de 1968, perteneciente a la ciudadana YONI YOLANDA NIÑO OJEDA. ( F-04 al 06)
Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 401, de fecha 25 de mayo de 1943, perteneciente a la ciudadana ISBELIA OJEDA DE NIÑO. ( F-07 al 09)
Instrumento Original de la ficha de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2013. (F-10)

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
Cumplidas las formalidades legales de conformidad con los artículos del Código de Procedimiento Civil
Articulo 769:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”
Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 772.-“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación…”

En concordancia con artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en el cual cita “…Procede la solicitud de Rectificación Judicial, cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” y la documentación ya relacionada como es la Partida de Nacimiento Nº 223, con fecha de nacimiento 24 de Febrero del año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira y demás documentos de identificación.

Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 223, de fecha 03 de Mayo de 1968, inserta por ante el Registro Civil Del Municipio Córdoba Estado Táchira.
2- Subsanase el error involuntario asentado el nombre de la madre “OFELIA” como “ISBELIA” siendo este incorrecto, ya que su nombre es “ISBELIA”.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana, (24) de Octubre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

Jesús A. Landinez Niño

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.





El Secretario

















Exp: 2299
Rosherli