REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLORIA SANYER CHACÓN SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.632, domiciliada en: Barrio Quebradita, Sector Buena Vista, Vereda 1, casa n° 07, celular 0426-3765258, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, titular de la C.I V- 16.611.845, domiciliado en: Calle principal, Junco Páramo, las Vegas de Táriba, casa N° 26-4, calle principal, Municipio Táriba, Estado Táchira, con numero de celular: 0414-7313591

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1090

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, asimismo solicito sea descontado por nómina y se participe a la Empresa del Supermercado Garzón; en el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00); asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos por ambos padres; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GLORIA SANYER CHACÓN SARMIENTO, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES), los cuales serán depositado en la cuenta N° 1750047350060578764 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500, 00).

TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Líbrese Oficio a la Empresa del Supermercado Garzón Sucursal Vegas de Táriba, para que haga el respectivo descuento por nomina.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ