REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARYURY MAYELA DURAN MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.492.037, domiciliada en: Barrio Libertador, al final de la calle 13, casa N° 79, Santa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ALEXIS GARCIA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.570, domiciliado en: Tariba, calle 14, N° 067, mas abajo del Liceo Luis López Méndez,, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 839
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARYURY MAYELA DURAN MORALES y ALVARO ALEXIS GARCIA ORTIZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de ticket de alimentación, para un total de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,00), los cuales serán descontados por el ente patronal.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARYURY MAYELA DURAN MORALES y ALVARO ALEXIS GARCIA ORTIZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de ticket de alimentación, para un total de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,00), los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar los padres se compromete en cancelar en un 50% cada uno para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre los padres se comprometen a cancelar en un 50% cada uno los gastos decembrinos como son: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013).-
ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 477-13
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