REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE (2013).

PARTE DEMANDANTE: MIRLEY LIANHET RAMON MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.541.056, domiciliada en: Sector Colinas de Córdoba, calle principal, casa s/n, a tres casas debajo de la escuela, Municipio Córdoba Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ARGENIS ABILIO BONILLA APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.612.234, domiciliado en: Sector Buenos Aires, calle N° 08, casa N° 84, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1320
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 19 donde la ciudadana: MIRLEY LIANHET RAMON MUJICA en la cual solicita la suspensión de la causa.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el párrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden

las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación hecha por los padres de que están reconciliados y el padre cumple cabalmente con sus obligaciones, Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.

SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.

TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil trece.-

ANTONIO MAZUERA AIRIAS
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO
AMA/ms