REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, ocho (08) de octubre de 2013.-
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Julio Cesar Salinas Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.218.758 y Lilibe Briceidad Torres Neira, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.423.732, de este domicilio, asistidos por el abogado Victor Manuel Labrador inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.926, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de marzo del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 12, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que han de cedido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En auto de fecha 26 de abril del año 2012, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2013, los ciudadanos Julio Cesar Salinas Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.218.758 y Lilibe Briceidad Torres Neira venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.423.732, asistidos de abogados, solicitan la conversión de la separación de cuerpo y de bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y de bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Julio Cesar Salinas Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.218.758 y Lilibe Briceidad Torres Neira venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 20.423.732
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado nueve (09) de marzo del Año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 12.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 12. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Córdoba Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana a los, ocho (08) días de octubre del año dos mil trece (2013).
El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez Niño.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
Exp 2112
am
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