REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE (2013)

203° y 154°
Demandante: GUSTAVO ALBERTO RODRIGO SÁNCHEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 3.795.976 asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48. 494 de este domicilio y hábil.
Demandada: TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.782.204, domiciliada en calle 11 entre carrera 6 y 7 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por Gustavo Alberto Rodrigo Sánchez, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, ut supra identificado, mediante la cual solicita a la ciudadana Teresa Sánchez de Rodrigo el Reconocimiento de Documento Privado. Fundamentó la presente causa en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Estimó la presente demanda por diez mil bolívares (10.000, oo Bs.) (F-01 -02)
Presento junto con el libelo de demanda documento privado en original de venta objeto de la presente demanda, de fecha ocho de marzo de 2013 (f-03).
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2013 el Tribunal admitió la presente causa, se libro boleta de emplazamiento a la ciudadana TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGO ya identificada.(f-15)
En fecha 14 de agosto 2013, quedó debidamente emplazada la parte accionada.(16-17)
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre 2013 TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 1.782.204, domiciliada en calle 11 entre carrera 6 y 7 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira ( parte demanda) asistida por el abogado VÍCTOR LABRADOR R, titular de la cedula de identidad N° 5.031.546, Inpreabogado Nº 176926 de este domicilio y hábil, mediante la cual expresó: “… a los fines de dar cumplimiento a la citación de la cusa N° 478, para reconocer el contenido y firma objeto de la presente Demanda dado por hecho, la ciudadana SÁNCHEZ DE RODRIGO TERESA manifiesto que reconozco en todo la firma que se pone de manifiesto en el presente acto, es todo”. Hay firmas y huellas dactilares de la parte accionada y firma del abogado asistente.
El tribunal para decidir observa
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 17 de septiembre 2013 la ciudadana TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGO manifestó dar el consentimiento y reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado esta establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”
Por otra parte en nuestro código civil en su artículo 1.364 señala:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En virtud de los razonamientos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 17 de septiembre 2013 TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGO ( parte demanda) asistido por el abogado VÍCTOR LABRADOR R, mediante la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma que obra al folio (03) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; todo lo cual decide este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio (03) del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los nueve (09) días del mes de octubre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

Jesús Alexander Landinez Niño
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
am/jaln Exp: 478