REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiuno de octubre de dos mil trece.-.

203º y 154º

En fecha 15 de octubre de 2013, el ciudadano HERNANDO NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-901.354, actuando en ejercicio de su derecho y el de sus hijos ANA LIBORIA NIÑO PEREZ, HILDA ELENA NIÑO PEREZ, CARLOS ALEXIS NIÑO PEREZ, WILLIAM ADAN NIÑO PEREZ, MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, LEYDER NIÑO PEREZ, JORGE WILSON NIÑO PEREZ, LUIS ALEXANDER NIÑO PEREZ y EDGAR HERNANDO NIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.438.271, V-10.753.269, V-15.037.607, V-10.458.023, V-8.731.047, V-9.191.884, V-8.742.854, V-8.742.855, y V-14.051.272, en su orden, según consta en poder autenticado por ante La Notaria Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el N° 12 folios 63-69, Tomo 152, de fecha 31 de julio de 2013, asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO VERA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.352.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.946, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante ANA HILDA PEREZ DE NIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.805.680 y quien falleció en fecha 12 de diciembre de 2012, según acta de defunción Nro. 1.003, de fecha 13/12/2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos para el día y hora que la parte solicitante los presente.
En fecha 16 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas ROMAYLE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.960 y BANY BETZAIDA MANTILLA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.416, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano HERNANDO NIÑO desde hace muchos años, que si vivió en matrimonio con la causante ANA HILDA PEREZ DE NIÑO durante cincuenta (50) años, que si procrearon nueve (09) hijos y que si les consta que la causante ANA HILDA PEREZ DE NIÑO, falleció en la fecha indicada.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 16 de octubre de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos HERNANDO NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-901.354, ANA LIBORIA NIÑO PEREZ, HILDA ELENA NIÑO PEREZ, CARLOS ALEXIS NIÑO PEREZ, WILLIAM ADAN NIÑO PEREZ, MARIA ELIZABETH NIÑO PEREZ, LEYDER NIÑO PEREZ, JORGE WILSON NIÑO PEREZ, LUIS ALEXANDER NIÑO PEREZ y EDGAR HERNANDO NIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.438.271, V-10.753.269, V-15.037.607, V-10.458.023, V-8.731.047, V-9.191.884, V-8.742.854, V-8.742.855, y V-14.051.272 respectivamente, el primero cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus ANA HILDA PEREZ DE NIÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.805.680 y quien falleció en fecha 12 de diciembre de 2012, según acta de defunción Nro. 1.003, de fecha 13/12/2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yob.-