REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.667.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CUSTODIO DURAN Y ALIX MARIA MONCADA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.136.021 y V.- 9.358.931, el primero domiciliado en el Socorro, Municipio García de Hevia y la segunda domiciliada en Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada DORAILDA PRASCA MEDRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.864, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 01 de octubre de 2013, el ciudadano YONNY GARCIA PINEDA, alguacil de este Juzgado, informo que notifico al abogado Katy Galvis, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2013, la Abg. KATY MARICEL GALVIS FLOREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos CUSTODIO DURAN Y ALIX MARIA MONCADA DE DURAN, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 09, de fecha 01 de febrero de 1994, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 08 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona,

En la misma fecha, siendo las 08:58 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-